MUNICIPIO DE COLóN

Polémica por nuevo impuesto en municipio de Colón

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá plantea que el tributo a distribuidores de mercancía es ilegal.

El Municipio de Colón impuso un nuevo tributo a los vehículos distribuidores de mercancía que ingresan al distrito, que oscila entre $15 y $100, dependiendo de la actividad comercial.

El pasado 14 de octubre, el director de Ornato, Aseo y Orden Público, Rigoberto Torres, giró a los comerciantes el memorando No. 192, en el que informa la medida.

Incluso, se advierte que los carros de reparto, sin registrar, no podrán realizar sus actividades en el distrito.

Sin embargo, esta decisión de las autoridades fue rechazada por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, al plantear que se puede extender a otros municipios del país en perjuicio de la actividad comercial.

El gremio señala que este nuevo tributo de circulación es improcedente e ilegal.

Ante esos planteamientos, Torres informó que la iniciativa tiene su fundamento en el artículo 74 de la Ley No. 106 de 1973, que estipula: “son gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito”.

Además, en los acápites 47 y 48 del artículo 75 de la Ley No. 106 de 1973, los cuales se modificaron mediante la Ley No. 52 de 1984, y establecen que se pueden gravar el uso de las aceras y calles cuando estas se utilicen con fines de lucro.

Torres agregó que el impuesto no es contra la empresa, sino para los camiones que realizan la actividad en el distrito de Colón.

En tanto, el gerente de Harinas del Istmo, Roberto Lombana, está a favor de la medida, pues afirma que sostuvieron una reunión con el alcalde Federico Policani, durante la cual les explicaron que el impuesto solo se aplicará a camiones que llegan a vender mercancía al detal en las calles.

Por su parte, la consultora del Consejo Municipal del distrito de Arraiján, Claudia Bárcenas, destacó que la medida no tiene fundamento legal, ya que los funcionarios municipales están para cumplir y hacer cumplir las leyes.

Bárcenas entiende que por falta de recursos económicos los municipios tratan de buscarlos con medidas que no son “viables”, desde el punto de vista jurídico.

En este sentido, manifestó que los artículos a los que hace referencia Torres, que destacan que en 47 actividades los municipios pueden establecer impuestos, están sujetos al artículo 84 de la misma ley, que estipula que “toda persona que establezca en los distritos de la República cualquier negocio, o empresa o actividad gravable está obligado a comunicarlo inmediatamente al tesorero municipal para su calificación y registro existente”.

Explicó que la única manera que un municipio pueda cobrar impuesto a una misma empresa es que tenga filiales establecidas en su distrito.

Para Bárcenas, los municipios no deben establecer tributos a actividades económicas que ya pagan donde están registradas.

Dijo que las leyes y la Constitución son claras al destacar qué impuestos deben cobrar los municipios, ya que no son soberanos en la imposición de gravámenes.

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