Policía debe pagar indemnización por golpiza

En un fallo con fecha del pasado 18 de septiembre y bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, no se fija el monto a pagar por parte de la Policía.

Policía debe pagar indemnización por golpiza
El fallo de la Sala Tercera de la Corte señala que los policías incumplieron con el procedimiento.

La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia condenó a la Policía Nacional por los daños y perjuicios ocasionados al ciudadano Rafael de Jesús Martínez, quien recibió una golpiza el 9 de septiembre de 2012, en el barrio de San Miguel, Calidonia.

En el fallo, con fecha del pasado 18 de septiembre y bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, no se fijó el monto a pagar por parte de la Policía a Martínez como indemnización, ya que durante el proceso no se logró establecer con exactitud el monto de los daños ocasionados a la víctima por los golpes recibidos.

El 9 de septiembre de 2012 Martínez participaba en una fiesta en el apartamento 176 en el Multifamiliar No.2, en San Miguel, cuando un grupo de policías llegó al lugar para poner fin a la celebración, aduciendo exceso de ruido.

Durante el operativo se suscitó una discusión y un forcejo entre los agentes de la policía y los residentes del lugar, lo que provocó que Martínez y un policía cayeran por las escaleras y los otros agentes lanzaran gas pimienta.

Tras el incidente, Martínez fue esposado y llevado a la sala de guardia de la Subestación de San Miguel, donde supuestamente fue sentado y esposado a una silla del comedor. Según el testimonio de la víctima, fue sometido a golpes en diferentes partes del cuerpo.

La decisión de la Sala Tercera de la Corte señala que una evaluación realizada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) determinó que a raíz de los golpes sufridos a manos de los policías, Martínez padece del trastorno de estrés postraumático.

También detalla que los policías incumplieron el manual de procedimiento policial e hicieron uso excesivo de la fuerza, al intervenir en el apartamento 176 del Multifamiliar No. 2 en San Miguel.

El fallo destaca que si bien en la investigación quedó acreditado que Martínez agredió a uno de los policías presentes en el lugar, el procedimiento utilizado por los uniformados no estuvo cónsono con la preparación para lidiar con este tipo de conflictos, con lo que se incumplieron las normas de la Ley 18 del 3 de junio de 1997 Orgánica de la Policía.


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