En medio de los procesos internos que celebran los partidos políticos para escoger a las autoridades que las representarán en las elecciones generales de 2019, el Tribunal Electoral (TE) reiteró seis aspectos que no están permitidos en la propaganda electoral.
El artículo 235 del Código Electoral establece cuáles son los aspectos por los que se viola la propaganda electoral.
Este artículo también regirá para las elecciones generales.
Se prohíbe, por ejemplo, la propaganda sucia, entendiéndose como la ofensa a la dignidad a través de los insultos, incursiones en la vida privada, la discriminación y aseveraciones de conductas ilegales.
