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ENFOQUE

Prosigue la fase intermedia del caso de los pinchazos

Si no se dan mayores sobresaltos, el magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, deberá continuar con la fase intermedia del caso contra el expresidente Ricardo Martinelli.

Lo sucedido hasta ahora se pudiera calificar como la presentación en sociedad de la acusación por parte del magistrado fiscal Harry Díaz, la lista de pruebas invocadas y las distintas querellas que acompañan este proceso. La defensa técnica cuestionó la legitimidad de esta causa, la falta de imputación, la competencia del tribunal, el doble juzgamiento e incluso ha intentado recusar al juez de garantías. Ahora la defensa tendrá la oportunidad de objetar las pruebas invocadas por el fiscal y los querellantes.

Este es un ejercicio sumamente técnico y seremos testigos de una intensa interacción entre las partes, ya que la defensa buscará eliminar la mayor cantidad de pruebas posibles, y el fiscal y los querellantes procurarán mantener la mayor cantidad de pruebas dentro del proceso.

¿Cuáles son las razones por las que se puede objetar una prueba? El artículo 347 del Código Procesal Penal establece que los medios de prueba pueden ser objetados por: impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos.

Según este mismo artículo, la decisión de admitir o excluir una prueba es responsabilidad del juez de garantías, y solo se dispone del recurso de reconsideración, excepto en los casos en que se pida excluir una prueba por ilegal. En esta situación cabe la apelación, y el proceso se suspendería hasta que el pleno de la Corte decida este recurso.

Seguramente se debatirá sobre la calidad de las pruebas. Por ejemplo, una prueba es inconducente si lo que evidencia es algo que es irrelevante para el fondo del caso. También sucede algo similar con las llamadas pruebas superfluas, las que tendrían muy poco valor para la construcción de un argumento lógico-científico que justifique llamar a juicio al acusado.

Esta etapa es crítica para el fondo del caso, ya que aquello que sobreviva a este ejercicio será determinante para fundamentar la decisión que el magistrado Jerónimo Mejía deba hacer. Una vez concluido el debate probatorio, con todos los recursos y pausas imaginables, Mejía podrá dictaminar que hay mérito suficiente para llamar a juicio a Ricardo Martinelli ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia o también podría decidir que luego de la exclusión de pruebas esenciales, el expresidente merece un sobreseimiento. Todo lo anterior dependerá de que el pleno de la Corte Suprema termine de despejar el camino de recursos dilatorios.

El autor es abogado


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