El reconocimiento del arte de los pueblos indígenas es obligatorio. Por tanto, lucrar a costa de los diseños o elementos folclóricos como la mola que fueron concebidos por la comunidad indígena desde tiempos inmemorables, no es un negocio factible.
Si un creativo piensa usar, por ejemplo, la mola para una campaña publicitaria, replicarla masivamente o imprimirla en un producto, primero debe considerar obtener el permiso ante el congreso general pertinente, que vela por el justo reconocimiento de los derechos colectivos en conjunto con el Ministerio de Comercio e Industrias.
La potestad del congreso, explica Atencio López, asesor legal del Congreso General Guna, obedece al cumplimiento de la Ley No. 20 del 26 de junio de 2000, que reconoce los derechos colectivos de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. López indica que aún son escasos los usos comerciales con el visto bueno del Congreso.
