El sistema de fianzas judiciales existente en Panamá es reconocido tanto por el Código Judicial como por el Código Procesal Penal. Este permite constituir cauciones o fianzas de excarcelación con dinero en efectivo (depositado en el Banco Nacional), fianzas de compañías de seguros establecidas en el país, bonos o títulos de la deuda pública del Estado panameño y bienes inmuebles. En este último caso, tanto el artículo 2162 del Código Judicial como el 245 del Código Procesal Penal exigen que la finca no esté hipotecada, y que se entregue un avalúo certificado por parte de la Autoridad Nacional de Tierras, en el que conste el valor catastral del bien usado como fianza.
En principio, el trámite de la fianza se hace ante el juez de la causa o el juez de garantías, que debe darle traslado al Ministerio Público. Es decir, que tanto jueces como fiscales deberían percatarse de las deficiencias en los documentos que fundamentaban las fianzas. Al determinarse que estos avalúos eran falsos, se constituye un delito contra la administración de justicia, lo que corresponde investigar –de oficio– al Ministerio Público.
¿Cuál es el daño producido por este delito? Puede existir la percepción de que si el imputado no se ha fugado y se presenta puntualmente a las diligencias y audiencias, no se ha cometido crimen alguno. Sin embargo, suministrarle información falsa, documentos alterados o datos incorrectos al tribunal es un delito muy serio, cuyas consecuencias pueden implicar que el Estado se vea perjudicado por la incapacidad de cobrar el daño económico, supuestamente garantizado por la fianza hipotecaria, en este caso, a través de terrenos.
* El autor es abogado