SEGUNDO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Revocan fallo en caso de comida deshidratada

El Segundo Tribunal de Justicia dijo que es válida la imputación de cargos y la orden de indagatoria de la fiscalía contra Amado Arjona y Cintia Quirós.

Revocan fallo en caso de comida deshidratada
Fiscal Tania Sterling

El Segundo Tribunal Superior de Justicia revocó el fallo que había dictado el Juzgado Decimosexto Penal el 30 de mayo de 2016, en el que anuló la formulación de cargos y la orden de indagatoria contra Amado Arjona Duque y Cintia Del Rosario Quirós, en la investigación relacionada a presuntas irregularidades en el contrato de $14.5 millones entre el antiguo Programa de Ayuda Nacional (PAN) y la empresa Lerkshore International Limited para la compra de comida deshidratada.

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El fallo del tribunal, del 7 de noviembre de 2016, se origina tras una apelación que interpuso la fiscal Primera Anticorrupción, Tania Sterling, contra la decisión del Juzgado Decimosexto Penal. El fallo fue avalado por los magistrados Secundino Mendieta (ponente) y José Hoo Justiniani.

Quirós era representante legal de Fujico, S.A., empresa que participó junto con Lerkshore International Limited y Terno, S.A., en la licitación de la comida deshidratada. La fiscalía la vincula tras la declaración rendida en este caso por el exjefe del PAN, Giacomo Tamburrelli, quien indicó que por órdenes superiores la licitación debía ganarla Lerkshore International Limited, “observándose en las investigaciones, que Fujico, S.A., no presentó la fianza del 10%, requisito esencial en todo acto público, además de no tener experiencia en el tema de la comida deshidratada”.

De acuerdo con la fiscalía, la conducta de Quirós “consistió en la colaboración de los actos irregulares e ilícitos maquinados bajo el paraguas del proyecto para la compra de la comida deshidratada”.

En cuanto a Arjona, se le vincula al proceso porque suscribió un contrato de agente con Lerkshore International Limited, el 25 de noviembre de 2009, cinco meses antes de celebrarse el acto de contratación pública, determinándose de ello, que tenían conocimiento previo del valor del proyecto, denominación, número de proyecto y la comisión que sería pagado , como en efecto se hizo, con dinero del Estado a la empresa Pyramid Financial Group. Inc y Apolo International Services Inc, representadas por Arjona”.

Se llamó a Nedelka Díaz, abogada de Quirós, pero no contestó. No obstante, en el fallo se destaca que se opuso a la apelación de la fiscalía porque no estaba acreditado el delito de su defendida para pedir la indagatoria.

César Ruiloba, abogado de Arjona, tampoco contestó. En el fallo, explicó que el delito de peculado no aplica para su cliente porque no es servidor público.

El tribunal declaró“que por el momento emergen indicios marcados de vinculación de Quirós y Arjona en la presunta comisión del delito contra la administración pública (peculado)”.

Agrega el tribunal que la diligencia de indagatoria proferida por la fiscal el 5 de febrero de 2016 contra Quirós y Arjona cumple con los requisitos legales exigidos en el artículo 2092 del Código Judicial.

El 31 de octubre pasado la fiscal Sterling remitó al Órgano Judicial su vista fiscal de esta investigación, en la que señaló que se estaba a la espera de esta apelación ante el Segundo Tribunal.

La fiscal pidió llamamiento a juicio para siete personas, entre ellas, cinco exfuncionarios del PAN: Giacomo Tamburrelli, Ángel Famiglietti, Gustavo Barría, Pedro Arboleda y Rubén Méndez, así como para los empresarios Rubén De Ycaza, representante de Lerskshore International y Jorge Noel García, representante de Terno, S.A.


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