La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el depósito domiciliario dado a Rogelio Ramos, alias Juana Peña, uno de los tres condenados a prisión por el homicidio del obrero Osvaldo Lorenzo, ocurrido el 14 de agosto de 2007.
En resolución del 16 de octubre, el magistrado ponente Jerónimo Mejía dejó sin efecto la medida cautelar, debido a que estaba condicionada a que le colocaran a Ramos un brazalete electrónico.
Fuentes judiciales manifestaron que el Sistema Penitenciario informó de que ya no se está utilizando el brazalete electrónico, y por esa razón el depósito domiciliario nunca se ejecutó.
Es decir, que Ramos nunca salió de la cárcel de Colón. El pasado 20 de septiembre, la Sala Penal había concedido el reemplazo de la detención preventiva por el depósito domiciliario, debido que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) había certificado que Ramos tenía un cuadro de bronquitis, por el que estuvo hospitalizado 16 días en 2011.
En la resolución que revocó el depósito domiciliario, Mejía ordenó que el Imelcf le haga una nueva evaluación médica para determinar su estado de salud.
Además, solicitó que se establezca el tratamiento médico que debe seguir Ramos, su duración y cómo debe cumplirlo.
El fallo de Mejía fue avalado, además, por los magistrados Víctor Benavides y Harry Díaz.
Ramos fue condenado a 20 años de prisión; Jorge Morgan y Miguel Ibarra fueron sentenciados a 25 años de cárcel por el Segundo Tribunal el 18 de marzo de 2010. La sentencia está pendiente de apelación en el despacho de Mejía.
Lorenzo falleció al ser baleado en una protesta que se dio frente a las oficinas de la constructora Odebrecht, en Chilibre.
Obreros del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares, al cual pertenecía Lorenzo, se enfrentaron en medio de la protesta con integrantes de un denominado “sindicato amarillo”, afiliado a la citada constructora.

