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SALA TERCERA

Suspenden artículos de decreto que reglamenta retención del impuesto de inmuebles

Suspenden artículos de decreto que reglamenta retención del impuesto de inmuebles
Suspenden artículos de decreto que reglamenta retención del impuesto de inmuebles

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 362 del 29 de noviembre de 2018, que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles establecido en la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.

Según el fallo, la medida “solo opera en relación con todos los financiamientos que se hayan otorgado o se vayan a realizar antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018”.

Por lo tanto, producirán efectos normales los demás mecanismos de retención del impuesto de inmueble para los bancos de licencia general, entidades financieras, cooperativas y restantes instituciones que intervengan o actúen como agentes de retención, cuando entren en funcionamiento después del 1 de enero de 2019.

Según los magistrados, el artículo 20 del Decreto 362 señala que este tiene un ámbito de ejecución o de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, por lo que no tendrá efectos retroactivos, lo que, a su juicio, evidencia una posible violación al ordenamiento jurídico.

El artículo 8 autoriza a las entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamáa practicar las retenciones del impuesto de inmueble mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de inmueble por los responsables del pago de la retención”.

El artículo 9 señala que los referidos agentes de retención deberán realizar la retención del impuesto de inmueble a través de la letra del financiamiento.

El fallo tuvo como ponente al magistrado Cecilio Cedalise y contó con el voto favorable de Efrén Tello y Abel Zamorano.

La sala se basó en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que la faculta para ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil e imposible reparación.

La norma había sido demandada por el abogado Ernesto Cedeño, quien declaró que la decisión de la Sala es una victoria para el consumidor y ha hecho justicia, porque ahora se podrá aplicar la ley a todos los préstamos hipotecarios a partir del 1 de enero de 2019.

Contra la Ley 66 de 2017, que hizo reformas al impuesto de inmuebles, hay otras dos acciones legales, una de ellas presentada por el abogado Víctor Martínez, quien demandó ante la Sala Tercera la nulidad de los artículos 5 y 6 de la norma.

La segunda acción legal fue presentada por Olmedo Guillén, quien demandó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley.


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