El Segundo Tribunal Superior de Justicia desestimó un recurso de prescripción de la acción penal presentada dentro del proceso seguido a un grupo de médicos y enfermeras por el deceso de 23 pacientes infectados en 2010 con la bacteria KPC (klebsiella pneumoniae carbapenemase), en el Complejo Metropolitano de la Caja de Seguro Social (CSS).
Brote de bacteria KPC se dio en 2010
En fallo fechado el pasado 2 de julio y bajo la ponencia de la magistrada Eda Cecilia Gutiérrez, el tribunal desestimó un recurso de apelación presentado por los abogados José Abel Almengor y Aura Emérita Guerra contra la decisión del Juzgado Decimocuarto Penal que declaró no prescrita la acción penal en este caso.
En su escrito, Aura Emérita Guerra sostuvo que el brote de KPC resistente se produjo entre los meses de agosto y octubre de 2010 y que para la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, el 20 de abril de 2017, ya habían transcurrido más de seis años, por lo que la acción penal está prescrita.
Sin embargo, la magistrada Gutiérrez alegó que el incidente fue presentado durante la celebración de la audiencia preliminar y que las decisiones tomadas por el juez durante el curso de las sesiones no admiten recurso alguno.
Además, concluyó que la decisión adoptada por el Juzgado Decimocuarto Penal no es apelable, ya que en esa ocasión se negó la solicitud de prescripción de la acción penal.
Para fundamentar su decisión, la magistrada Gutiérrez citó el artículo 2263 del Código Judicial, el cual detalla que “las decisiones que tome el juez en el curso de las sesiones de juicio no admiten recurso alguno”.
En la audiencia preliminar que, como se dijo, fue celebrada el 20 de abril de 2017, la defensa de los imputados presentó un incidente de prescripción que fue acogido por el resto de los defensores particulares, pero que fue negado.
