Los municipios tienen la competencia exclusiva de establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario y pueden celebrar contratos de concesión administrativa, por lo que la eventual operación de empresas privadas debe respetar los pactos previamente suscritos.
Así lo concluyó la Procuraduría de la Administración al responder una consulta del gerente general de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD), Pedro Castillo Garibaldo, respecto a si en los municipios donde se han otorgado contratos de concesión administrativa para este servicio también pueden operar empresas privadas con permisos de operación otorgados por la AAUD.
En la respuesta, fechada el 7 de diciembre pasado y firmada por el procurador de la Administración, Rigoberto González, se detalla que los “prestadores privados de este servicio deberán respetar aquellos contratos previamente otorgados por el municipio, cumpliendo y obedeciendo la exclusividad que permite esta actividad, producto de los contratos suscrito en cada distrito”.
Además, en el documento se cita el artículo 5 de la Ley 51 del 29 de septiembre de 2010, que crea la AAUD: “(...) la autoridad deberá respetar las condiciones contractuales negociadas por los diferentes municipios y cuando asuma la prestación del servicio no podrá disminuir, modificar o afectar las estipulaciones de tales contratos”.
Según el Procurador, de lo anterior se desprende que, aún cuando la AAUD es un ente especializado en el manejo y gestión de residuos sólidos y tiene competencia nacional, debe respetar las condiciones contractuales pactadas por los municipios donde, a la fecha, no haya asumido el servicio.
Reconoce, empero, que es la AAUD el ente encargado de emitir los permisos de operación de las empresas que pretendan dedicarse a prestar este servicio; y precisa que los contratos que celebren los municipios deben apegarse a los procedimientos establecidos en la Ley 22 de 2016, que regula las contrataciones públicas, ordenada por la ley 153 de 2020.

