Acciones de inconstitucionalidad del fallo del TE que favoreció a Martinelli, un desafío para la Corte Suprema de Justicia

Acciones de inconstitucionalidad del fallo del TE que favoreció a Martinelli, un desafío para la Corte Suprema de Justicia
La Corte puede declararse en sesión permanente. Archivo

La interposición de dos acciones de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal Electoral (TE) de mantener el fuero electoral penal al expresidente Ricardo Martinelli, inicia el camino de un proceso que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia pueden decidir para salvar los casos New Business y Odebrecht y, a la vez, reparar la brecha institucional causada por Heriberto Araúz y Alfredo Juncá.

Las atribuciones del Tribunal Electoral

El numeral 11 del artículo 143 de la ‘Constitución’ referente a las atribuciones del TE, dice así: “Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados penales electorales y de la Fiscalía General Electoral. Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”.

El 22 de marzo pasado, los magistrados Araúz y Juncá, del TE, emitieron un fallo de apelación contra el levantamiento del fuero electoral penal de Martinelli. En el contenido de su fallo, se dejaba sin efecto el levantamiento de dicho fuero ordenado por la jueza administrativa electoral, Edmara Jaén, en razón de que ésta -según Juncá y Araúz- no había motivado correctamente su fallo, por no haber reconocido la garantía del principio de especialidad invocada por la defensa del expresidente.

En el fallo de Araúz y Juncá, se violentó la separación de poderes, ya que el TE habría excedido sus atribuciones constitucionales para entrar a conocer el fondo de un asunto que es responsabilidad del Órgano Judicial.

La hoja de ruta

El recurso de inconstitucionalidad presentado por Linda Guevara fue asignado a la magistrada Maribel Cornejo. El otro, que interpuso Héctor Herrera, quedó en manos de la magistrada María Eugenia López Arias.

Las magistradas tienen dos opciones: admitir el recurso o llevarlo al pleno de la Corte, para proponer que el mismo sea rechazado. Todo este procedimiento está regulado en los artículos 2559 a 2573 del Código Judicial.

Una vez admitida alguna de las acciones, se le daría traslado al procurador de la Administración o al procurador general de la Nación, dependiendo del turno, para que en un término de 10 días emita su vista fiscal sobre el caso. De hecho, la Corte informó ayer que la demanda que presentó Héctor Herrera ya se admitió y se le corrió traslado al procurador (interino) de la Nación, Javier Caraballo, para que emita su opinión.

Una vez remitida la vista fiscal a la Corte, este tribunal debe publicar (por tres días) los edictos que notifican a las partes y a cualquier interesado, para que emitan sus propios argumentos sobre este caso.

Es de esperar que los expedientes sean acumulados en un solo caso. Una vez cumplido el término de los edictos, la fase de alegatos de las partes tiene otros 10 días para su realización.

Solventado lo anterior, la magistrada ponente tendría que preparar el proyecto de fallo.

A diferencia de cualquier otra acción judicial o medio de impugnación, las acciones de inconstitucionalidad tienen un alcance muy amplio. Cuando uno de los procuradores o magistrados examina la controversia, debe estudiar su afectación a todas las normas de la Constitución Política. Este es el llamado principio de universalidad, que permite que estos funcionarios expandan su marco de análisis jurídico más allá de lo que las partes han señalado.

La carrera contra el tiempo

Los términos antes descritos implican que el proyecto de fallo no estará listo hasta finales del mes de mayo o principios de junio, ya que se trata de términos en días hábiles. Si la Corte Suprema se declara en sesión permanente, el proceso de la inconstitucionalidad de la resolución del Tribunal Electoral sería objeto de deliberación continua, lo cual aceleraría el tiempo de discusión del fallo.

La Corte también puede declarar que este proyecto estará en lectura simultánea, es decir, que todos los magistrados lo deben leer al mismo tiempo en un término de 21 días. Esto se ha hecho con anterioridad en otros procesos de inconstitucionalidad. Si se consiguen las firmas, no hay retrasos intencionales o no se pone a circular otro proyecto, la decisión podría ser conocida en el mes de julio. El pleno de la Corte podría habilitar fines de semana para facilitar que la decisión llegue a tiempo.

Este marco temporal es sumamente importante, porque el proceso New Business va en camino de su prescripción. Si se suman los términos judiciales suspendidos por la pandemia en los años 2020 y 2021, el caso debería prescribir en marzo de 2023 (el caso Odebrecht prescribe en 2026).

Con una decisión de inconstitucionalidad del fallo del TE se obtiene el levantamiento del fuero electoral penal de Martinelli para los casos New Business y de Odebrecht. Es importante anotar que los fallos de las acciones de inconstitucionalidad rigen para el futuro, con lo que la decisión de la Corte sería aplicable a partir de su notificación.

Si la jueza Baloisa Marquínez, encargada de estos casos, establece una nueva fecha de audiencia, pueden ocurrir algunas situaciones jurídicamente interesantes.

El fuero electoral penal del expresidente está vigente hasta que se efectúe la última proclamación de las elecciones para las secretarías de la Juventud y de la Mujer del partido Realizando Metas, el próximo 24 de abril. Una vez hechas esas proclamaciones, la protección del fuero electoral desaparece. Es claro que si la jueza Marquínez intenta continuar con el proceso, sería muy fácil generar otro fuero electoral con una nueva elección interna. Por esto es que un hipotético fallo de inconstitucionalidad permitiría continuar los procesos judiciales, ya que los magistrados del TE no tendrían fundamento para aplicar nuevamente un argumento demolido por la Corte. En el remoto escenario que el TE desconocieran un fallo de la Corte, quedarían en desacato judicial y podrían ser destituidos por la propia Corte.

De acuerdo con la legislación electoral, una vez levantado el fuero electoral penal para un proceso judicial, no es necesario solicitar un nuevo levantamiento para ese mismo proceso.

En el caso New Business, la jueza Marquínez necesita completar la audiencia intermedia para entonces emitir su auto de sobreseimiento o de llamamiento a juicio. Este último, interrumpe el término de la prescripción.


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