Después de largos debates y negociaciones en la Comisión de Credenciales, la Asamblea Nacional incluyó en la agenda del pleno el segundo debate del proyecto de ley 96, que modifica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de ese órgano del Estado.
El proyecto aparece en los últimos puntos de la agenda y consta de 40 artículos.
En el primer debate, los diputados acordaron varios temas, pero no hubo acuerdo, por ejemplo, respecto al descuento de salarios a los diputados que se ausenten, tanto de la reuniones de las comisiones como del pleno.
En la iniciativa figura que las licencias a los diputados se darán sólo por motivos de enfermedad, maternidad y misión oficial, es decir, de forma justificada, y de no acogerse a ninguna de estas causas, se le realizará [al diputado] un descuento salarial del día o los días que se ausente.
Con esta propuesta, se eliminó el artículo que antes buscaba otorgar hasta 60 días de licencias a los diputados sin ninguna causal. “En caso de requerir licencia para ausentarse para cumplir misión oficial en el país o el exterior, debe presentar a la presidencia de la Asamblea Nacional solicitud explicativa sobre el motivo de su ausencia y el tiempo que no asistirá a sus deberes dentro de la institución. La presidencia de la Asamblea autorizará mediante resolución dicha licencia y en la parte resolutiva se le requerirá, que al reintegrarse deberá presentar un informe de su gestión”, dice la propuesta.
Añade que en la ausencia del diputado, este será reemplazado por su suplente.
Además, se estableció que las formas de votación serán de manera nominal, con base en el llamado que hace el secretario, por mano alzada y secreta.
Solo se podrá votar por asentimiento o a golpe de curul cuando se trate de la aprobación del orden del día, de las actas y de las cortesías de sala. En este caso, dice la modificación, “es procedente la verificación de la votación, por solicitud de cualquier diputado”.
Declaración de intereses
Entre los deberes de los diputados se incluyó presentar y mantener actualizada una declaración de intereses económicos que incluya, entre otras cosas, las sociedades y entidades comerciales en las que posea o haya poseído, hasta dos años antes de la toma de posesión, alguna clase de participación patrimonial similar o mayor al 1%.
Se estableció un capítulo referente al diputado suplente (en la actualidad, no existe redacción sobre el tema en el reglamento).
Indica que la función primordial del suplente es asistir a las sesiones del pleno y comisiones en reemplazo de su titular. Los suplentes en ejercicio de sus funciones devengarán un salario especificado en el presupuesto de gastos y funcionamiento de la Asamblea Nacional. “Los ajustes de salario que le correspondan por el ejercicio del cargo a los diputados suplentes serán otorgados en virtud del principio de razonabilidad y no podrán ser inferiores a los de la vigencia fiscal anterior”, dice el proyecto.

