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Brunch dominical

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Pleno de la Asamblea Nacional. Cortesía

El proyecto de ley 733 fue presentado, prohijado, debatido y aprobado en menos de nueve días, justo al cierre del periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional. La razón de tanta celeridad debió ser muy poderosa y, por supuesto, inconfesable. ¿Cuál era la urgencia y la necesidad de tratarlo tan sigilosamente? De no ser por los medios que lo revelaron, la población ni se habría enterado de su existencia. El proyecto pretende “restablecer la vigencia” del literal B, numeral 2, del artículo 86 del Código Judicial, derogado por la Ley 63 de 2008 (que adopta el Código Procesal Penal), que atribuía al pleno de la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar las faltas o delitos comunes que pudieran cometer el contralor, ministros, procuradores, diputados y magistrados del TE. Según el diputado Roberto Ábrego, proponente del proyecto, hay un “vacío jurídico” causado por la Corte, que en algunos fallos reconoce que el literal B del numeral 2 del artículo 86 del CJ ha sido derogado, y en otros, lo tiene por vigente. De estos últimos, Ábrego menciona tres ejemplos: el fallo de 2018, en el que la Corte declinó la competencia del proceso seguido a Ricardo Martinelli por los pinchazos; otro, de 2020, sobre un caso de tránsito en el que fue parte el diputado Arquesio Arias, y el tercero, de 2021, que concedió un amparo a Yanibel Ábrego en contra de la directora de la Antai. Pero, ¿acaso eso hace que la norma deje de estar derogada? Entonces, ¿dónde está el “vacío”? ¿No será este un intento por sacar de la actual esfera de competencia algún tema específico para beneficiar a alguien? La respuesta podría estar en la misma exposición de motivos del proyecto de Ábrego.

El 9 de septiembre de 2020, el procurador de la Administración, Rigoberto González, inició una investigación sobre posibles irregularidades en un contrato de la Contraloría (donde la esposa del diputado Ábrego es directora de Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comerciales) con la empresa Venqis, para los servicios de imagen y relaciones públicas. El contrato era por $49 mil 487, y no por casualidad: si pasa el umbral de $50 mil, el contrato debe someterse a más controles y formalidades. 49 mil debe ser un número mágico, porque Venqis logró contratos con otras entidades (como la Asamblea), siempre por debajo de los $50 mil, aunque eso no ha impedido que la contrate MiCultura por $240 mil y la Universidad Autónoma de Chiriquí por $320 mil. Cuando Gerardo Solís recibió la nota en la que el procurador pidió información de Venqis, hizo que la abogada Kathia Rojas Román presentara un amparo de garantías constitucionales, alegando que aquel no era competente para juzgar al contralor. La mayoría de la Corte no estuvo de acuerdo con eso y el 12 de julio de 2021 rechazó el amparo, aclarando además que al completar su investigación, el procurador podría determinar si debe seguir un proceso disciplinario o, ante un posible delito penal, remitir el caso a una autoridad competente. Hubo dos votos concurrentes: los de los magistrados Ángela Russo y Cecilio Cedalise, que –al menos en cuanto a ese fallo– opinaron que el literal B, numeral 2, del artículo 86 del CJ no ha sido derogado. Y de aquellos barros es que vienen estos lodos…

Si el Ejecutivo la sanciona, la nueva norma no tendrá efectos retroactivos, así que no se aplicaría al caso que actualmente enfrenta al contralor y al procurador. Quizá entonces se trata de algo que alguien está tramando, pero que todavía no ha llevado a cabo. Eso, en la jerga de los abogados, creo que se conoce como un acto preparatorio. Así que, prepárense…


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