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ANÁLISIS

Cómo se cambia la ‘Constitución’

Cómo se cambia la ‘Constitución’
Cómo se cambia la ‘Constitución’

Panamá ha tenido constituciones desde 1812, aun cuando era una posesión del Reino de España. A partir de 1904, el país ha tenido sus propias constituciones. A la carta magna de ese año se le suma la de 1941, que fue abolida por la de 1946, que, a su vez, fue sustituida por la de 1972. Esta última ha sido modificada en 1978, 1983, 1994 y 2004.

En una Constitución están incluidas la organización del Estado, el funcionamiento de la economía, la estructura del gobierno y, lo más importante, los derechos y deberes de los ciudadanos.

Todas las constituciones tienen lo que se denomina “cláusula de reforma constitucional”, es decir, la regla para cambiar la propia Constitución. En Panamá, estas reglas están estipuladas en los artículos 313 y 314 de la Constitución Política.

Cómo se cambia la ‘Constitución’
Cómo se cambia la ‘Constitución’

Para entender el alcance de las reglas para reformar la Constitución estipuladas en el artículo 313 es necesaria aclarar que cualquiera de los tres poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– puede proponer las modificaciones.

En un primer mecanismo, la Asamblea Nacional saliente, al aproximarse el fin de un periodo presidencial, aprueba las reformas, que luego deben ser confirmadas por la Asamblea entrante con el nuevo mandatario.

Así, la Asamblea puede aprobar reformas constitucionales hasta el 30 de junio de este año, y la nueva Asamblea que entra en funciones el 1 de julio podría ratificar dichas reformas.

“Si las elecciones del 5 de mayo producen resultados considerados favorables por sectores de la ciudadanía, es posible que las reformas constitucionales por vía de dos asambleas adquieran nueva importancia; en caso contrario, la constituyente puede convertirse en una realidad”.



El acto constitucional así aprobado entraría en vigencia una vez fuera publicado en la Gaceta Oficial, pero no afectaría a funcionarios electos o designados antes de las reformas.

Este mecanismo fue utilizado por última vez en 2004, cuando la Asamblea Legislativa conformada en el periodo de Mireya Moscoso aprobó reformas que fueron confirmadas por la Asamblea electa con el presidente Martín Torrijos.

El otro mecanismo establecido en el artículo 313 permite que la misma Asamblea apruebe en una legislatura –hay dos legislaturas por año– los cambios constitucionales, y luego en la siguiente legislatura se ratificarían las reformas, las cuales pueden ser modificadas y se someterían a un referéndum popular.

Las reformas así aprobadas entran en vigor inmediatamente sean publicadas en la Gaceta Oficial, pero tienen las mismas limitaciones del primer mecanismo.

La última vez que se usó este método fue en 1998, para promover la reelección presidencial, pero la propuesta fue derrotada en las urnas.

Por su parte, el artículo 314 de la Constitución establece el otro mecanismo de reforma constitucional: la asamblea constituyente.

Según esta norma, el Ejecutivo y Legislativo son los que pueden proponer una asamblea constituyente, lo que excluye al Judicial.

Cómo se cambia la ‘Constitución’
Cómo se cambia la ‘Constitución’

Como gran novedad, este artículo permite una iniciativa ciudadana de recolección de firmas equivalentes al 20% del padrón electoral vigente el 31 de diciembre del año anterior a la recolección de firmas.

El artículo 314 establece que la constituyente será paralela, lo que significa que esta Asamblea funcionará paralelamente a los órganos tradicionales del Estado, y no asumirá sus funciones. Es decir, que la constituyente paralela no se dedicará a aprobar leyes, juzgar o ratificar funcionarios.

A este mecanismo se le limita la posibilidad de afectar a funcionarios elegidos o designados antes de la constituyente.

El precedente de este principio ocurrió en la primera administración de Arnulfo Arias Madrid, quien con la Constitución de 1941 prolongaba su periodo de cuatro a seis años.

Lo aprobado por la constituyente está sometido a referéndum, que solo en caso positivo resultaría en una nueva Constitución, la cual entraría en vigencia al ser publicada en la Gaceta Oficial.

Escenario actual

El debate de las reformas constitucionales se centra en la desconfianza de la gente hacia la clase gobernante. Iniciativas como “No a la reelección” son un ataque directo a esta clase. Si las elecciones del 5 de mayo producen resultados considerados favorables por sectores del país, es posible que las reformas constitucionales por vía de dos asambleas adquieran nueva importancia; en caso contrario, la constituyente puede convertirse en una realidad.


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