Un recurso de reconsideración fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ante el fallo que decretó la no admisión del recurso de casación en el proceso de los pinchazos que se le sigue al expresidente Ricardo Martinelli.
La acción legal fue presentada por el abogado Carlos Herrera Morán en representación de los querellantes Mauro Zúñiga, Balbina Herrera y Mitchell Doens.
Herrera Morán indicó que difieren de la decisión que tomaron dos de las tres magistradas de la Sala Penal el 31 de julio pasado y que fue conocida esta semana.
Citó el artículo 186 del Código Procesal Penal que señala lo siguiente: “Recibido el recurso de casación y efectuado el reparto correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidirá si admite el recurso u ordena su corrección dentro de los treinta días siguientes a su llegada a la Secretaría de la Sala. El recurso no será admitido por incumplir los requisitos previstos en el artículo anterior, a menos que previamente se haya ordenado su corrección y esta no haya sido realizada o se haya efectuado sin atender los requerimientos de la Sala Penal. Sin embargo, en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir”.
En virtud de esto, el abogado de los querellantes argumentó que en el evento de que la Sala Penal considerara que había alguna falencia procesal se debió ordenar la corrección del recurso, y no admitirlo como lo dispuso en la resolución recurrida.
Los querellantes por las supuestas escuchas ilegales desde el Consejo de Seguridad Nacional concuerdan con el salvamento de voto expuesto por la magistrada María Eugenia López Arias, quien sustentó que “los conceptos expuestos nos conducen a concluir que resulta oportuno y saludable para los fines del proceso penal, a propósito de los recursos propuestos que se ordene la corrección, toda vez, que los errores enunciados se pueden subsanar.”
En consecuencia, la magistrada López Arias indicó que “si se corrigen los gazapos... la causal contendría una proposición jurídica completa, que puede ser objeto de estudio en el fondo”.
La magistrada Maribel Cornejo (ponente) y Asunción Alonso, suplente del magistrado José Ayú Pardo -quien se había declarado impedido- consideraron en su fallo que el abogado Herrera Morán cometió “errores” al sustentar las causales de casación. Cornejo y Alonso consideraron que estos “vicios” eran insubsanables.
El 9 de agosto de 2019, un tribunal de juicio, integrado por Roberto Tejeira, Arleen Caballero y Raúl Vergara, declaró a Martinelli “no culpable” de los delitos contra la la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad y peculado, por considerar que se incurrieron en violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.
La Sala Penal también negó por falta de competencia dos recursos de anulación con causales de casación presentados por las víctimas y querellantes Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro, y otro por Ricaurte González, entonces fiscal contra la Delincuencia Organizada.
