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ASAMBLEA NACIONAL

Clientes deben sustentar que no pueden pagar

Entre los artículos del proyecto de ley de medidas económicas y financieras se establece una moratoria en el pago de un sinnúmero de obligaciones.

Clientes deben sustentar que no pueden pagar
Zulay Rodríguez, proponente del proyecto y su copartidario Julio Mendoza, ayer en la Comisión de Economía y Finanzas.Raúl Valdés

La propuesta de ley que establece medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del Covid-19 se aprobó ayer en primer debate en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, al anteproyecto original, el 390, sufrió una serie de modificaciones. Una de ellas deja claro que que para que a un cliente se le suspenda el cobro de mensualidades de préstamos debe sustentar la incapacidad de pago. Esto se corresponde con las medidas adoptadas esta semana con la mayor parte de la banca estatal y privada.

La iniciativa, que ahora pasa a segundo debate como proyecto 287, se suspende por 90 días en todo el país las obligaciones tributarias, de pago, retención y cobros de impuestos, tasas, contribuciones especiales y sobretasas.

También se suspenden los términos de recursos de reconsideración y apelación en la vía gubernativa tributaria, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye a los juzgados ejecutores de la institución, así como también ante el Tribunal Administrativo Tributario.

Además, se suspenden los términos de recursos de reconsideración y apelación en vía gubernativa ante la Caja de Seguro Social, lo que incluye a los juzgados ejecutores de dicha institución; y, se suspenden los cobros y pagos del servicio público de agua que brinda el Estado.

Si el proyecto 287 pasa el segundo y tercer debate y es sancionada por el Ejecutivo, se suspenderían por 90 días prorrogables las obligaciones y términos entre particulares.

Eso afectaría todos los préstamos hipotecarios, personales y tarjetas de créditos otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras de los bancos, tanto públicas como privadas. Pero el cliente debe acreditar incapacidad de pago. Igual ocurriría con los préstamos comerciales y agropecuarios.

Tampoco se cobraría el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), por todos aquellos préstamos personales y comerciales superiores al término establecido en la Ley 4 de 17 de mayo de 1994.

La suspensión también aplicaría a las mensualidades de las escuelas privadas que no estén prestando el servicio educativo.

El proyecto también dice que se suspenden los descuentos directos por 90 días.

Igualmente, los cobros y pagos por el servicio público de electricidad y de telefonía residencial y móvil, internet, comunicaciones digitales, por cable, fibra óptica y cobro como TV de contratos fijos, que brindan las empresas privadas, mientras duren estas medidas de suspensión de obligaciones y términos por la enfermedad Covid-19 y hasta seis meses de finalizadas las mismas.

Se deja claro que las instituciones bancarias, cooperativas y financieras no podrán aumentar las tasas de interés a los préstamos hipotecarios, personales y comerciales del sector transporte y del sector agropecuario

Además, se suspendería por 90 días prorrogables el cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales, incluyendo el cobro mensual de la cuota de mantenimiento establecido en la ley que regula la propiedad horizontal entre particulares.

Se adiciono un artículo una vez vencido el término moratoria los acreedores, en común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el cliente pueda retomar el pago de sus compromisos sin que ello conlleve al cobro de interés o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos ni afectación en su referencia de crédito.

Al proyecto se le adicionó que toda persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio y haya sido ordenado el cierre temporal y que opte por la suspensión provisional por un máximo de 90 días el Estado asumirá el pago de un bono solidario para cada trabajador.

Según la propuesta esta sería una ley de interés social y por tanto sería retroactiva a partir del 1 de marzo de este año.

El sector empresarial ha ponderado positivamente las medidas de los bancos y que el hecho de que cada cliente que demuestre que no puede pagar se acoja a estos beneficios. Sin embargo, han planteado que hay que ser cautelosos con el resto de las medidas, ya que este proyecto solo toma en cuenta una parte de la cadena económica y no se ve de forma integral con todos los sectores, lo cual podría acarrear un perjuicio mayor para todos.


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