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Corte Suprema falla a favor del principio de oralidad de jueces de garantías

Corte Suprema falla a favor del principio de oralidad de jueces de garantías
La demanda cuestionaba que los jueces pudieran dictar medidas de privación de libertad de forma oral.Archivo

La Corte Suprema de Justicia dejó claro que los jueces de garantías podrán seguir decretando medidas cautelares de privación de libertad de forma oral, una práctica que define el sistema penal acusatorio que reemplazó al inquisitivo mixto, caracterizado por el uso del papel.

Así lo determinó un fallo de la Corte al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 225 del Código Procesal Penal (Ley 63 de 28 de agosto de 2008) que señala que “las medidas cautelares personales que impliquen privación de libertad serán solicitadas oralmente en audiencia y decretadas por el juez de garantías, previo requerimiento del Ministerio Público”.

El demandante, Boris Barrios consideró que el Legislativo, al aprobar el nuevo sistema penal había ignorado el artículo 21 de la Constitución que dice que “nadie puede ser privado de su libertad sin mandamiento escrito de autoridad competente”.

Pero en su fallo, del 29 de diciembre de 2021, la Corte declaró que “no se observa de manera ostensible una vulneración a la Constitución”. El fallo fue publicado el pasado 18 de febrero en Gaceta Oficial y tiene la firma de los nueve magistrados, incluidas las de Hernán De León (ponente) y Luis Ramón Fábrega, que para aquellos días salían de sus cargos.

Los magistrados coinciden con el procurador de la Administración, Rigoberto González, en que una medida cautelar se solicita y decreta “en un acto de audiencia, con la presencia del Fiscal, el defensor y el imputado o acusado, donde precisamente se le explica a la persona a quien se le va a restringir la libertad personal de manera directa, la necesidad, proporcionalidad, justificación, exigencias cautelares del caso, medios probatorios del hecho punible en su contra y su vinculación con el hecho imputado”.

Agrega que el procedimiento establecido en la Ley 63 sí conlleva controles a través de plataformas tecnológicas y carpetillas, en los que se ponen por escrito las solicitudes de las partes (Ministerio Público, defensa, querella y otros) y las decisiones de los jueces de garantías. Además, las comunicaciones para ejecutar la orden a las distintas entidades, como la Policía Nacional, se hacen por escrito a través de documentos que describen la decisión del juez.

Otro aspecto clave que evaluó el fallo es que la frase cuestionada responde a los principios del nuevo sistema aplicado de forma escalonada en la justicia panameña desde 2016: debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.


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