La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal el Decreto Ejecutivo 422 de 24 de julio de 2018 del Ministerio de Seguridad Pública, que estableció como requisitos para obtener permisos de porte de armas de fuego, las pruebas de biometría facial, un examen de ADN y huellas dactilares de ambas manos, expedidos por la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP).
El fallo, del pasado 14 de febrero, que lleva la firma del magistrado Carlos Vásquez, establece que las disposiciones de la DIASP no están contenidas en la Ley 57 de 2011, sobre armas de fuego, municiones y materiales relacionados.
Vásquez argumenta que la DIASP fijó requisitos que no fueron contemplados al momento de expedir la ley. Además, plantea que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución establece restricciones al actuar del presidente de la República, como que al momento de reglamentar leyes debe hacerlo sin desviación o abuso de poder.
La Ley 57 estableció como requisitos para portar armas: ser mayor de 18 años; facilitar a la DIASP el arma con tres municiones para realizar pruebas balísticas; presentar copia de la cédula, el recibo de compra del arma y una certificación psiquiátrica de estabilidad mental; prueba antidoping, y una certificación sobre el uso y manejo de armas de fuego expedida por la DIASP o una empresa certificada.
Al emitir opinión sobre la demanda presentada por el abogado Raúl Eduardo Molina, el procurador de la Administración, Rigoberto González, concluyó que las normas impuestas por la DIASP en julio de 2018 carecen de fundamento legal, ya que no forman parte de la Ley 57, que regula la tenencia de armas de fuego y la expedición de su respectivo permiso y, por ende, no pueden ser aplicadas.
El pasado 1 de enero, el gobierno dejó sin efecto la prohibición de importación de armas de fuego que estaba vigente desde 2010. En opinión de expertos en materia de seguridad, esta prohibición fomentó un mercado negro de venta de armas.

