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Defensoría del Pueblo solo divulgará datos con aval de Eduardo Leblanc

Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo solo podrán divulgar información a las partes interesadas por autorización de Leblanc.

Defensoría del Pueblo solo divulgará datos con aval de Eduardo Leblanc
En abril pasado, Eduardo Leblanc (centro), fue reelecto como defensor del Pueblo por la Asamblea Nacional. Archivo

El pasado martes 24 de agosto entró en vigencia la Resolución 43 del 13 de agosto, con la que la Defensoría del Pueblo establece la política de “reserva de la información” en esa institución.

El documento se basa en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, de transparencia, que en su artículo 1 numeral 5, indica que la información confidencial es aquella que está en manos de los agentes del Estado o cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades materiales, u orientación sexual, entre otros.

El documento también plantea que el reglamento interno de las instituciones del sector público que adoptó la Defensoría señala que son deberes de los funcionarios guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozcan por razón de sus funciones y que no esté destinada al conocimiento general.

En ese sentido la resolución establece que los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que por el ejercicio de sus funciones tienen acceso a información deben guardar “estricta reserva” de esta y solo podrán divulgarla con autorización del Defensor, en este caso Leblanc. Esta es la segunda resolución sobre el mismo tema que Leblanc firma por estos días. Un documento similar se publicó en julio pasado.

La Defensoría explicó a este medio que la anterior resolución tuvo un “error” y que “la restricción obedece a la necesidad de mantener la reserva de las personas que han presentado quejas ante la Defensoría y piden que se mantenga la reserva de sus nombres, dado que se atienden vulneraciones de todo tipo: discriminación por género, por VIH, bullying, etc”.

Recientemente el Ministerio de la Presidencia declaró que las actas, notas y archivos del presidente y vicepresidente de la República y del Consejo de Gabinete son de “acceso restringido”, por tanto, no se podrán divulgar en un periodo de 10 años.

La medida, que también se basa en la Ley 6 de transparencia, abarca todos los registros o “constancias de las discusiones o actividades” en las que participe el presidente Laurentino Cortizo y todos sus ministros.

El tema de la restricción de información ha generado muchos cuestionamientos y provocó la presentación de un anteproyecto de ley en la Asamblea Nacional, para ese aspecto de la Ley 6 de transparencia.


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