La Corte Suprema de Justicia declaró no viable la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo, en representación del expresidente Ricardo Martinelli, contra la decisión del 4 julio del 2018 del entonces magistrado Jerónimo Mejía, en calidad de juez de garantías, que rechazó un incidente de nulidad por falta de imputación en el proceso que se le siguió al exmandatario en el caso conocido como pinchazos.
La información está contenida en un edicto colgado en la sede de la secretaria de la Corte y como fundamento de derecho para sustentar su decisión se utilizaron los artículos 2559 y 2560 en los que se detalla los requisitos para la admisión de una demanda de inconstitucionalidad.
Entre los que se destaca que “la demanda se acompañará de copia debidamente autenticada de la ley, decreto de gabinete, decreto ley, orden, acuerdo, resolución o acto que se considere inconstitucional; si se trata de una ley u otro documento publicado en la Gaceta Oficial no habrá necesidad de acompañar la copia, bastando citar el número y fecha de la respectiva Gaceta Oficial”.
Y que además plantea que “cuando el recurrente no haya podido obtener dicha copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión y el tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes. La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisión de la demanda”.
La demanda inicialmente tuvo como magistrado ponente a Cecilio Cedalise, pero este perdió la ponencia a raíz de una serie de observaciones realizados su proyecto de fallo, por lo que el recurso quedó en manos de la magistrada María Eugenia López al ser la primera observante.
El proyecto de Cedalise, que fue filtrado a los medios de comunicación, acogía la teoría de la defensa de Martinelli, en el sentido que al no haberse hecho una audiencia de imputación en contra del exmandatario el proceso era nulo.
Martinelli fue absuelto por un tribunal de juicio en el caso pinchazos el 9 de noviembre de 2021 y las víctimas presentaron un recurso de casación y una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal sobre el que se fundamentó el fallo. La Sala Penal envió la advertencia al tribunal de juicio que lo absolvió, el cual concluyó que este recurso debe ser presentado antes que la causa se decida. Está pendiente de resolver el recurso de casación.

