Entre un 20% y 30% serán los descuentos que deberán aplicar los centros educativos y universidades particulares.
Así quedó establecido en el controversial proyecto de ley No. 508, que regula el porcentaje de descuentos que deben dar las escuelas y universidades particulares si la modalidad de enseñanza es virtual, semipresencial y presencial.
A segundo debate
Estos cambios a la propuesta, que entrará esta semana a la agenda legislativa para su segundo y tercer debate, se avalaron en la Comisión de de Educación, Cultura y Deportes, de la Asamblea Nacional, en un intenso debate en el que hubo un pulseo entre las autoridades de colegios y universidades particulares, los diputados que defienden la propuesta, y miembros de organizaciones a favor de la iniciativa.
Otros cambios
Queda prohibido a las universidades, particulares, a nivel nacional, que brindan el servicio educativo por plataformas virtuales de programas de licenciatura, diplomado, postgrado, maestrías y doctorados, negar el acceso a los estudiantes por la falta de pago de las mensualidades durante el periodo de la declaratoria de la emergencia nacional.
El proyecto 508 modifica los artículos 64, 121 y 127 de la Ley 47 de 1946, orgánica de Educación.
En un principio el proyecto disponía un descuento de entre un 25% y un 35%. Sin embargo, esos montos fueron modificados en el primer debate, y se aprobó que los centros educativos y universidades particulares, que cuenten con una matrícula superior a 1,100 estudiantes, deberán aplicar un ajuste de 30%. Y los que tengan de 500 a 1,099 deben ajustar el 25%.
Mientras que en los centros educativos y universidades particulares, que cuenten con una matrícula de 201 hasta 499 estudiantes, el descuento que tendrían que dar es de 20%.
En cambio, los que tienen menos de 200 estudiantes, quedarán exentos del ajuste económico. “Los ajustes para la enseñanza a distancia, virtual, semipresencial y presencial se aplicará tanto en la matrícula como en las anualidades”, dice el proyecto de ley.
En la iniciativa, que cuenta con 39 artículos, se dejó claro, por ejemplo, que los centros educativos y las universidades particulares deben describir de forma detallada, en el anexo al contrato, lo que contempla el servicio educativo, especificando las modalidades de enseñanza: presencial, semipresencial, virtual o a distancia.
También deben consignar el monto de la mensualidad que deberá cubrir el contratante de acuerdo a la modalidad de la enseñanza contratada, y el costo total anual correspondiente a lo estipulado en el contrato.
“Los centros educativos y universidades particulares se obligan a prestar el servicio educativo que se describe en el contrato (...)”, se lee en la iniciativa.
Plataforma
La propuesta, que impulsa el perredista Leandro Ávila, también establece una serie de procedimientos y aspectos que deben contener las plataformas digitales, tanto públicas como privadas.
Por ejemplo, se faculta al Ministerio de Educación (Meduca), a través de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa de la Dirección de Informática, en coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental para que “elaboren una plataforma virtual educativa, que pueda ser utilizada por los centros educativos oficiales y particulares a nivel nacional”. Esta plataforma virtual debe abarcar diferentes tipos de herramientas “su principal función es facilitar la creación de entornos virtuales para impartir todo tipo de formaciones a través de internet sin necesidad de tener conocimientos de programación”, establece la propuesta.
Si los centros particulares ya cuentan con sus plataformas tecnológicas, igual deben cumplir con lo antes mencionado.
Sanciones
El Meduca sancionará al centro educativo que incumpla estas disposiciones. Primero lo hará de manera verbal, pero si no acatan las recomendaciones, se les impondrán multas que van de $1,000 a $10 mil.
Una comisión
Igualmente, se crea la “Comisión Consultiva de Plataformas Virtuales Educativas”, la cual tendrá como objetivos asesorar al Ministerio de Educación en la supervisión de las plataformas virtuales, garantizando que cumplan con los objetivos y requisitos establecidos por las autoridades educativas.
También se establece que siempre que exista una emergencia nacional que impida el desarrollo normal del proceso enseñanza-aprendizaje, el Meduca establecerá medidas, junto con los colegios, universidades particulares y padres de familia, para la suspensión, reducción o el diferimiento del pago de los costos establecidos en los contratos de servicios. Esto se hará a través de una adenda.
El debate
Sin embargo, los dueños y autoridades tanto de colegios como de universidades particulares advirtieron en la Comisión de Educación que los arreglos de pago con los padres de familia no pueden efectuarse bajo la imposición de una ley.
El docente y empresario Félix Cuevas mostró una lista de 37 colegios que tienen una morosidad de los padres de familia que alcanza los $1.7 millones hasta septiembre de 2020. Manifestó que se han efectuado arreglos de pago y “aún así estamos teniendo una migración muy fuerte al sector oficial”.
Mientras que Javier Lombardo, de la Unión de Asociaciones y Padres de Familia de Colegios, dijo que los colegios particulares están pidiendo a los padres que firmen pagarés para cerciorarse del cobro de las mensualidades atrasadas. Pidió a los diputados que se prohíba este tipo de prácticas.
En tanto que diputados como Leandro Ávila, el proponente, y Héctor Brands, presidente de la Comisión de Educación, han dicho que colegios han hecho firmar a los padres de familia “contratos leoninos”.
