ENFOQUE

Las diferencias entre sistema inquisitivo y el penal acusatorio

opinión. El viernes 2 de septiembre de 2016 entró en vigencia en el Primer Distrito Judicial el sistema penal acusatorio (SPA). Con esto, toda la república finalmente abandona el sistema inquisitivo (SI) que establecía el Código Judicial en su libro III, y empieza una nueva era en la justicia panameña.

Las diferencias fundamentales entre el SPA y el SI radican en lo siguiente: 1. En el SI el agente de instrucción, ya fuera fiscal o personero, era el principal actor del proceso, y su poder era enorme. Ahora, los poderes de los fiscales se ven reducidos, sobre todo, en lo que concierne a la detención provisional y otras medidas cautelares que afectan la libertad del investigado.

2. El proceso es principalmente oral. Técnicamente no existe un expediente en el sentido tradicional, ya que todas las pruebas se deben evacuar oralmente. Todas las partes tienen derecho a una transcripción de las audiencias. En la experiencia de los otros distritos judiciales esto ha permitido que se reduzca la duración de los procesos hasta en más de 70%.

3. El proceso es garantista. El concepto de garantista se refiere principalmente a las garantías de la persona investigada, aunque hay un mayor rol de las víctimas, la protección fundamental es la de la persona que enfrenta al sistema de justicia.

4. La cárcel no es la única vía para resolver un caso penal. En el SPA se establecen los medios alternos de solución de conflictos, y además, opciones distintas a las penas de prisión, tales como el servicio comunitario, y el pago de indemnizaciones de daños y perjuicios a las víctimas de algunos delitos.

5. Por primera vez en nuestro país se establecen los jueces de cumplimiento de la pena, figura con la cual se busca eliminar la arbitrariedad que existe en los centros penitenciarios. Así se puede supervisar la pena de prisión bajo estándares mínimos de respeto a los derechos humanos.

6. Las víctimas tienen derecho un abogado que las represente de manera oficiosa, velando por sus intereses y procurando que las actuaciones de los otros actores del proceso no le sean perjudiciales.

El SPA tiene otras numerosas ventajas sobre el SI. Sin embargo, el desafío principal que enfrenta el nuevo sistema es la cultura predominante del escarnio y el castigo. Históricamente, se ha considerado que la cárcel cumple mejores funciones de protección a la sociedad y castigo a los delincuentes. La detención preventiva fue entendida como una especie de precastigo. Cambiar esa mentalidad requiere de mucha educación y madurez por parte de los líderes de opinión pública y los medios de comunicación social.

El principio de retroactividad de la ley más favorable al reo ha sido interpretado como restringido a la ley sustancial, es decir, el Código Penal, y no a la legislación procesal. Esto es relevante porque se ha querido hacer ver que el SPA liberaría a más de 10 mil personas encarceladas por más de un año que no han tenido juicio. Aunque técnicamente, por las razones antes expuestas, esto no tiene sustento jurídico se evidencia un pensamiento punitivo y abusivo de los derechos humanos.

Si el país tiene más de 10 mil detenidos preventivamente, es hora de asignar los recursos necesarios para resolver este problema. Liberarlos no significa que se ha terminado con sus causas penales, o que no se les puede aplicar otra medida cautelar. Es una vergüenza que le tengamos miedo al debido proceso y al respeto a los derechos humanos, más de 25 años después determinada la dictadura militar. El SPA ha funcionado muy bien en Chile, República Dominicana, Colombia y Costa Rica. En México aunque con buenos resultados, también se ha estrellado con la corrupción institucionalizada y la violación sistemática de los derechos humanos. En Honduras es posible que pueda decirse que ha fracasado por la debilidad institucional de dicho país y la falta de recursos económicos con los cuales se viene implementando el sistema.

Tanto Chile como Costa Rica han reformado sus sistemas procesales civiles para reflejar los principios y mecanismos que se han implementado en el SPA. A Panamá le queda mucho camino por recorrer y obstáculos por superar. A pesar de todo, se ha empezado a hacer el camino.*El autor es abogado


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