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Análisis

El alcance de un procurador general de la Nación suplente

El alcance de un procurador general de la Nación suplente
Javier Caraballo, procurador suplente designado en 2019 por Laurentino Cortizo y sus ministros.LP

En el diseño constitucional patológico del Estado panameño, cuando los suplentes se convierten en principales, en el Órgano Ejecutivo y en el Órgano Legislativo quedan desempeñando dicho rol hasta la conclusión del término constitucional. Por ejemplo, si muere o renuncia un presidente de la República, el vicepresidente se convierte en mandatario por el resto del término. Igual pasa con diputados, alcaldes y representantes de corregimiento.

En el caso de la justicia, los suplentes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de los procuradores no tienen el derecho a permanecer en el cargo hasta que se cumpla el término constitucional, quedando el sistema judicial en inestabilidad, porque en cualquier momento el Órgano Ejecutivo puede designar a otra persona para ese cargo y, luego de su ratificación, el suplente pierde el despacho.

Para colmo de males, en el caso de los procuradores existe una ambigüedad constitucional. En el numeral 2, del artículo 200 de la Constitución Política, se establece el mandato del Consejo de Gabinete de acordar con el presidente de la República, la designación de, entre otros funcionarios, los procuradores y sus suplentes. Por otra parte, el artículo 224 de la propia Constitución dice que las faltas temporales de un procurador serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en condición de “procurador encargado”.

La única vez que estos artículos constitucionales chocaron en la teoría y en la práctica fue en el año 2010. La entonces procuradora Ana Matilde Gómez -para esa fecha, suspendida del cargo temporalmente, en medio de una investigación penal- nombró como procurador encargado al fiscal auxiliar Luis Martínez el 28 de enero de 2010, mientras que el presidente Ricardo Martinelli y sus ministros designaron a Giuseppe Bonissi como procurador general, el 31 de enero. Una vez ratificado por la Asamblea Nacional, el 4 de febrero, Bonissi asumió el cargo.

En el caso de la renuncia del procurador general de la Nación Eduardo Ulloa, efectiva a partir del 1 de marzo venidero, le corresponde a su suplente Javier Caraballo ocupar el cargo. Ese día quedarán 3 años y 10 meses del término constitucional iniciado por la exprocuradora Kenia Porcell. Hacer todo el proceso de entrevistar, evaluar y seleccionar una lista corta para luego designar un nuevo procurador de la Nación puede tardar semanas. Está claro que esto es una opción del presidente de la República y su gabinete de ministros.

En tiempos recientes, Abel Zamorano, suplente del exmagistrado Alejandro Moncada Luna, desempeñó el cargo como titular desde el 17 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019. Igualmente, el 2 de noviembre del 2004, el magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Federico Lee, asumió el cargo titular por la muerte del magistrado principal Rogelio Fábrega Zarak, y lo desempeño hasta su término, el 31 de diciembre del año 2005.

La designación de un nuevo procurador de la Nación para cumplir los 46 meses restantes del término constitucional, presenta importantes desafíos. Por una parte, la brevedad del periodo puede implicar que muchos juristas prefieran evitar una nominación. A su vez, la controversia que rodea la salida de Ulloa va a generar un rechazo por parte de la comunidad de abogados. Es importante que el Órgano Ejecutivo entienda que toda convocatoria de candidaturas para una designación como procurador general de la Nación, va a necesitar de salvaguardas y garantías de independencia y, a la vez, de respaldo a las decisiones difíciles que se tomen.

Cualquiera sea el camino que el presidente de la República y el Consejo de Gabinete decidan, debe procurar la salida más institucional y que ofrezca la mayor integridad y transparencia al mancillado Ministerio Público.

Como Ulloa no ha identificado con claridad la fuente e identidad de las presiones que ha recibido, solo le queda a la ciudadanía la tarea de vigilancia permanente de la Procuraduría General de la Nación, y el acompañamiento a los valientes fiscales que sí hacen su trabajo.


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