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ANÁLISIS

El errático camino del caso de la Procuradora

El errático camino del caso de la Procuradora
Procurador Rigoberto González. Archivo

El 14 de noviembre pasado, el abogado Abdiel González Tejeira interpuso una denuncia penal contra la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, tráfico de influencias, corrupción de servidores públicos, encubrimiento, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

La denuncia tiene como respaldo probatorio las publicaciones periodísticas sobre los “Varelaleaks”.

En nuestro ordenamiento jurídico, le compete al procurador de la Administración investigar todas las denuncias o querellas contra el Procurador General de la Nación. Existe un principio general del proceso, que es el de prevenir conflictos de intereses entre los actores o intervinientes. Esto se extiende para las partes, incluyendo el Ministerio Público y el Órgano Judicial.

El abogado Abdiel González Tejeira le presentó al procurador de la Administración, Rigoberto González, una solicitud para que se declare impedido en este caso, debido a su cercanía con Porcell.

En el Código Procesal Penal, el artículo 74 rige los posibles conflictos de interés de los agentes del Ministerio Público, así: “Impedimentos y recusaciones. El Fiscal se declarará impedido o podrá ser recusado cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten su objetividad, como las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con alguna de las partes, o cuando pueda existir un interés en el resultado del proceso.

Una vez el Fiscal conozca la existencia de un motivo grave que pueda afectar su imparcialidad deberá remitir las actuaciones, mediante resolución fundada, al Fiscal que le siga en número. Una vez recibida, este tomará conocimiento de la causa de manera inmediata y dispondrá el trámite subsiguiente. Si el impedimento no tiene fundamento, remitirá los antecedentes al superior correspondiente quien deberá resolver la cuestión sin más trámite.

La recusación será resuelta por el Fiscal Superior. Cuando la recusación se refiera al Fiscal Superior, la resolverá la Procuraduría General de la Nación”.

La norma arriba transcrita es lo único que dice el Código Procesal Penal sobre este tema. Hay un vacío referente al caso específico del procurador de la Administración, ya que no tiene otro Procurador de igual rango que le siga ni tiene un superior que pueda decidir la recusación. Todo queda en manos de González.

En su larga trayectoria profesional, González fue secretario general del Ministerio Público entre los años 2005 y 2010, cuando la procuradora general de la Nación fue Ana Matilde Gómez.

Porcell fue subalterna de González. La evidente relación de trabajo puede constituir, para una parte de la opinión pública, fundamento de una relación de amistad, de las que están incluidas en el artículo 74 del Código Procesal Penal. Sin embargo, esto no necesariamente es así.

Existe una multiplicidad de casos en los que jueces, personeros, magistrados y procuradores han sido compañeros de clases por 5 años o más en una facultad de derecho o, incluso, han tenido una relación de profesor y discípulo. Estas también son relaciones de cercanía, que bien pudieran ocasionar la aplicación del artículo 74 del Código Procesal Penal. En la práctica, rara vez se invocan como tales.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, es posiblemente uno de los más destacados juristas del país. En la opinión pública, su trayectoria y reputación han sido duramente cuestionadas por su actuación en el caso Porcell y por ello se enfrenta a un dilema institucional: si mantiene el conocimiento de esta investigación.

Le correspondería declararse impedido, no porque exista un fundamento sólido para tal impedimento, sino porque su investigación puede ser vista como ilegítima y, con ello, se demeritaría todo el trabajo de la Procuraduría de la Administración. En este caso, solo hay perdedores.


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