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El estado de emergencia no viola la ‘Constitución’: Eduardo Ulloa

El estado de emergencia no viola la ‘Constitución’: Eduardo Ulloa
La Corte remitió a Ulloa una demanda de inconstitucionalidad para que opinara sobre el estado de emergencia. Archivo

El procurador de la Nación, Eduardo Ulloa, opinó que no es inconstitucional la resolución No. 11 del Consejo de Gabinete, fechada el 13 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia nacional debido a la pandemia de la Covid-19.

La opinión de Ulloa responde a una consulta efectuada a su despacho por la Corte Suprema de Justicia, que resuelve una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rony Batista.

Ulloa difiere del criterio de Batista, en el sentido de que el Consejo de Gabinete debió declarar un estado de urgencia, como lo establece la Constitución.

En este aspecto, Ulloa indicó que al declararse un estado de urgencia nacional las restricciones a la libertades serían más contundentes y la concentración de poder más peligrosa.

También alegó que el estado de emergencia fue dictado porque nunca hubo una amenaza al orden público, y afirmó que dicha figura se puso en vigor para el establecimiento de procedimientos especiales para la compra de insumos y la asignación de recursos a raíz de la crisis provocada por el virus.

Al ser consultado sobre la opinión del procurador Ulloa, Batista dijo que era de esperarse que no se diera un pronunciamiento en contra de las actuaciones del Órgano Ejecutivo, ya que siempre ha existido una relación de complacencia entre ambas entidades.

Además, resaltó que en la opinión del procurador Eduardo Ulloa se citan varios artículos de las Constitución que están relacionados con el estado de emergencia y con traslados de partidas presupuestarias, cuando dichas normas regulan aspectos diferentes.


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