Los terribles hechos relacionados con la actuación de una secta fanática en la comarca Ngäbe-Buglé, han despertado el interés sobre la forma en que el Estado panameño regula a las Iglesias. Los actos liderados por un psicópata en la comarca han sido ampliamente repudiados por los distintos estamentos religiosos establecido en el país.
El fundamento legal de la práctica religiosa en Panamá se radica en la Constitución Política, cuyos artículos 35 y 36 dicen textualmente:
“Artículo 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños”.
“Artículo 36. Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas”.
Además de lo detallado, la libertad de culto es un derecho humano reconocido y tutelado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y numerosas otras convenciones de derechos humanos. En el caso particular de la religión católica, existe un Concordato de 1924, entre el Estado panameño y la Santa Sede, que estableció los principios que rigen el estatus de los vínculos entre ambos Estados y reconocen los fundamentos bajo los cuales opera la Iglesia católica en Panamá.
Si los religiosos, sacerdotes, monjas u otros son extranjeros, el Ministerio de Relaciones Exteriores opera como su autoridad migratoria. En algunos países latinoamericanos esta función de recepción de los documentos de identificación y de los establecimientos religiosos hace que a las cancillerías se les denomine como “Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto”. En Panamá no existe ese segundo apellido, pero si una versión limitada de la función.
Excluyendo a la Iglesia católica, la mayoría de las organizaciones religiosas formales se han constituido en Panamá como asociaciones civiles sin fines de lucro, reconocidas por el Ministerio de Gobierno. Al tener este carácter, también tienen derecho a una amplia gama de exoneraciones fiscales que deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Desde el punto de vista del derecho público, el establecimiento de una iglesia o centro de devoción, no requiere una autorización previa del Estado panameño. Solo debe cumplir con aquellos requisitos urbanísticos, sanitarios o ambientales aplicables a cualquier actividad particular. Como tal, el Estado panameño no lleva una base de datos de establecimientos religiosos como actividad regulatoria, si no únicamente por razones tributarias. Sin embargo, existe cierta informalidad en esta materia, ya que como se sabe las donaciones en concepto de limosnas, diezmos o similares son deducibles de impuesto, pero no todas las organizaciones llevan la contabilidad rigurosa en estos asuntos.
Adicionalmente a las exoneraciones fiscales, los establecimientos religiosos cuentan con otros beneficios, por ejemplo, tienen un menor salario mínimo para sus empleados, y sus transacciones no están sujetas al 7%, al impuesto catastral o al impuesto sobre la renta.
El asunto se complica cuando los establecimientos religiosos prestan servicios sociales, como la atención de enfermos, personas con discapacidad o madres solteras, los servicios escolares, el cuidado de niños e infantes, los hospicios, la rehabilitación de la drogadicción, o la prestación de servicios de acompañamiento a personas o familias en estado vulnerable. Incluso, hay organizaciones religiosas que desarrollan actividades cooperativas de producción agrícola, artesanal o industrial de cualquier naturaleza. En estos casos, es muy común que agencias estatales, los municipios o empresas públicas transfieran recursos a estas organizaciones.
El universo de las interacciones entre el Estado y las religiones dominantes en Panamá, tanto la Iglesia católica como las evangélicas, es muy amplio. Ambas Iglesias son receptoras de fondos públicos para la construcción de sus templos, o se les facilitan tierras públicas o espacios dentro de la infraestructura estatal, para su proselitismo religioso. Es muy difícil cuestionar una capilla en un hospital o en una cárcel. Sin embargo, cuando se usan fondos públicos para construir una iglesia en un cuartel de policía, esto genera algunas incomodidades. Al igual que, colocar una placa en el Aeropuerto Internacional de Tocumen en honor a San Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei, tiene poco que ver con servicios sociales, y más con otras agendas.
Existen iglesias construidas con fondos de la descentralización o de la Presidencia de la República. Las iglesias restauradas del Casco Antiguo, a un altísimo costo para el erario, nos recuerdan lo tenue que es la separación entre el Estado y la religión.
En nuestro país no se ejerce una supervisión sistemática a la actividad religiosa, aunque entidades como el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud mantienen ciertos programas de cooperación y de acompañamiento con las entidades religiosas que prestan servicios sociales. Esa tensión entre el Estado y las religiones es un asunto pendiente para el débil estado de derecho panameño, y es un asunto distinto al de la barbarie de una secta fanática.

