El proyecto de ley 91 busca declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, cometidos contra menores de edad. Esta era una aspiración que los defensores de las víctimas de abusos sexuales tuvieron por décadas. Todo parecía indicar que la aprobación en tercer debate, el pasado jueves 30 de enero, del proyecto de ley 91, conseguía esta meta.
Junto con esta conquista en materia de derechos humanos, venía un obsequio de los diputados a los delincuentes primarios condenados a penas de prisión de 5 años o menos. Los diputados le quitaron la facultad discrecional que tienen los jueces de sustituir las penas por medidas más leves a aquellas personas que la autoridad judicial considere que lo merecen.
Entendamos que la sustitución de la pena es un ejercicio de la autonomía del juez, que confrontando la realidad particular del delito y del delincuente, considera apropiado aplicar otra pena distinta a la cárcel. El ejemplo de siempre, que se utiliza para ilustrar este punto, es el de un padre que hurta para conseguir el dinero necesario para comprar un medicamento que salvaría la vida de un hijo enfermo.
Semejante situación como la descrita amerita una pena sustitutiva por razones humanitarias. Sin embargo, ¿cuál es el mérito de un coimero, un lavador de dinero o un pedófilo, que han logrado provechosos acuerdos de pena, que les facilitan sentencias de 5 años o menos? La norma que introdujeron los diputados de la bancada gobernante no distingue el tipo de delito, por lo que se entiende que todos los delitos dan opción a este beneficio.
El diputado Leandro Ávila argumenta que se busca disminuir el hacinamiento penitenciario. Los diputados tienen una mejor herramienta para conseguir esto: la próxima vez que sesione la Comisión de Presupuesto, soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas que gestione una partida para dotar al país de suficientes defensores públicos que atiendan a los privados de libertad que están esperando un juicio. Así mismo, si se desea disminuir la población penitenciaria, se debe despenalizar conductas como el consumo de drogas y el microtráfico, la venta de CD’s piratas y la caza de iguanas, que representan una concepción cuestionable de la justicia penal.
Es sumamente preocupante que se le haya quitado la discreción a los jueces, quienes quedan obligados a dar las medidas sustitutivas. Esto atenta contra el sentido común y la noción de una justicia independiente que se persigue con la Carrera Judicial. Incluso, desde el punto de vista técnico, es un craso error.
Los principales especialistas del mundo construyeron una guía sobre la aplicación de estas medidas sustitutivas de la pena de prisión denominada Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), las que en su principio 3.3 dicen: “La autoridad judicial u otra autoridad independiente competente ejercerá sus facultades discrecionales en todas las fases del procedimiento, actuando con plena responsabilidad y exclusivamente de conformidad con la ley”. Los expertos a nivel mundial consideraron que la discreción del juez debía ser un criterio fundamental.
Más que una medida humanitaria, esto parece una amnistía disimulada.

