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El poder de la cosa juzgada

El poder de la cosa juzgada
De convertirse en decisión mayoritaria del pleno de la Corte, el proyecto de fallo del magistrado Cedalise (al medio) representa el mayor atentado contra la institución de la cosa juzgada. Archivo

En el reino de Babilonia, 18 siglos antes de nuestra era, el Rey Hammurabi consolidó en un solo código las principales normas y decisiones judiciales que organizaban su reino, conocido como Código de Hammurabi y que en su quinta ley establecía una estricta sanción a los jueces que cambiaban de opinión en un asunto ya decidido: “Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso”.

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Ese naciente concepto, de que las controversias judiciales debían concluir de forma definitiva, fue refinado en la Roma clásica por dos gigantes del pensamiento de la época: Quintiliano y Cicerón, quienes en el siglo I antes de nuestra era acuñaron la frase: “res iudicata pro veritate habetur”; es decir, la cosa juzgada se tiene por verdad.

Una controversia sobre la cosa juzgada

El concepto de cosa juzgada ha evolucionado en los cuatro milenios que tiene su formulación. Básicamente, significa que cuando existe una controversia decidida por una última autoridad jurisdiccional, esa decisión queda en firme y ya no puede ser impugnada.

Y es precisamente la protección de la cosa juzgada la que se transforma en la garantía contra el doble juzgamiento, que es un pilar del debido proceso.

El proyecto de fallo elaborado por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Cecilio Cedalise, filtrado a redes sociales y medios de comunicación, representa, de convertirse en decisión mayoritaria del pleno de esa corporación, el mayor atentado contra la institución de la cosa juzgada y la seguridad jurídica en Panamá.

En su proyecto de fallo, Cedalise propone declarar inconstitucional una decisión oral tomada el 4 de julio de 2018 por el entonces magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, que rechazó un recurso de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, que alegaba que al exgobernante, quien era diputado del Parlacen, se le había hecho una acusación sin que antes hubiese tenido lugar una imputación.

El proyecto de fallo de Cedalise contradice lo decidido por la propia Corte Suprema el 29 de enero de 2018 y el 7 de diciembre del mismo año sobre este tema, en decisiones que afirmaron que la admisión de una denuncia contra un diputado equivalía a la imputación, y que lo actuado por el entonces magistrado Mejía era válido ante los ojos de la Corte Suprema de Justicia.

Para entender las posibles ramificaciones jurídicas de este proyecto de fallo desde la perspectiva constitucional, dos figuras cimeras del Derecho panameño dan su opinión.

La opinión de Carlos Bolívar Pedreschi

El constitucionalista Carlos Bolívar Pedreschi explica: “El concepto de cosa juzgada en materia judicial sirve como fundamento para anular una decisión judicial que versa sobre un caso ya juzgado; esto es, un caso ya juzgado y decidido con anterioridad”.

El jurista analiza el impacto que tendría que la mayoría del pleno de la Corte decidiera nuevamente sobre materia que es cosa juzgada: “La pregunta obliga a responder sobre la base de dos supuestos diferentes: El primero es el de que la mayoría de los magistrados quiera volver a decidir un tema que es caso juzgado, y el otro que la mayoría de los magistrados convirtiera su querer y sus deseos en una resolución judicial o la decisión del caso en el fondo.

En el primero de los supuestos, de simple querer algo no pasa nada. No conozco norma constitucional que le prohíba a un magistrado pensar y querer un disparate. Otra cosa es que la mayoría de los magistrados concrete el disparate en una resolución judicial o hasta en una sentencia definitiva.

El segundo supuesto, que es el que realmente importa, impone la necesidad de establecer si la mayoría de la Corte decide judicialmente que el caso vuelva a ser decidido o, lo que es lo mismo, que el caso vuelva a ser fallado.

Al momento que contesto esta segunda pregunta, no conozco la situación de hecho que el caso reviste en la Corte Suprema de Justicia”.

Y más adelante agrega que frente a la consideración de una nueva decisión de la Corte Suprema sobre algo ya decidido, “...la Corte se estaría exhibiendo en su superficialidad y en su seriedad”.

Lo usual en los fallos de inconstitucionalidad es que los efectos de los mismos se concreten a partir de la sentencia en firme de la Corte Suprema. En el proyecto de Cedalise, se le reconocen efectos retroactivos a la posible sentencia de inconstitucionalidad, lo que en la práctica anularía el caso de los pinchazos, actualmente en el sistema penal acusatorio.

A este respecto, Bolívar Pedreschi opina: “La Corte sí puede decidir en una sentencia de inconstitucionalidad que dicha sentencia tiene efectos retroactivos. Razones: primero, porque la Constitución no lo prohíbe y, segundo, como ocurre en los países bananeros, la mayoría tenga interés en favorecer a la persona a quien la sentencia beneficie”.

Sobre si es sano que la Corte Suprema no respete la cosa juzgada, Bolívar Pedreschi consideró lo siguiente: “Mi respuesta a esta última pregunta la contesto así: No es sano para el Estado de derecho que la Corte Suprema no respete la institución de la cosa juzgada. Tampoco es sano, agregaría yo, que con las excepciones conocidas, la Corte no se esmere en proteger su propia imagen”.

El concepto del exmagistrado Molino Mola

En tanto, el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola explica cómo surgió en Panamá la declaratoria de inconstitucionalidad de algunas decisiones jurisdiccionales: “En Panamá se puede demandar la inconstitucionalidad de las decisiones jurisdiccionales, con excepción de los fallos de la Corte Suprema. Ello afecta el concepto de cosa juzgada. Otros países no permiten acciones de inconstitucionalidad para proteger la cosa juzgada”.

Sobre la determinación de los efectos retroactivos para un fallo de inconstitucionalidad, el constitucionalista Molino Mola aclara el origen de la figura: “En el fallo de 3 de agosto de 1990, bajo mi ponencia, la Corte declaró inconstitucional los Autos de 28 de julio de 1969 y de 26 de febrero de 1971 proferidos por el Juez Primero del Circuito de Panamá dictados en el proceso de convocatoria de Asamblea General de accionistas de Editora Panamá América, S.A., presentada por TAWAMAC,S A. Este fallo es el origen de los efectos retroactivos y allí se explica”. [Gaceta Oficial No 21729 de 21 de febrero de 1991].

Para Molino Mola, es clave entender la naturaleza jurídica de lo que el proyecto de fallo filtrado en fechas recientes significa: “El proyecto de Cedalise desconoce que la decisión de admitir una querella contra un diputado equivale a la imputación, aceptada por varios fallos de la Corte Suprema. Los fallos de la Corte son los únicos en Panamá que no pueden ser objeto de una acción de inconstitucionalidad. Si ese proyecto de Cedalise se convierte en fallo, estaría declarando inconstitucionales todas las decisiones que el pleno aprobó de lo actuado por Mejía”.

Según distintas versiones, el proyecto de fallo del magistrado Cecilio Cedalise podría ser discutido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el próximo jueves 28 de octubre. De conseguir cuatro firmas adicionales de sus colegas que respalden este proyecto, se acabaría el caso de los pinchazos y se rompería con uno de los grandes principios jurídicos del Derecho.

Hace más de cuatro de siglos, Miguel de Cervantes Saavedra también se refirió a este tema en su obra El ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha: “¿Quién pensáis que ha ganado este reino y cortado la cabeza a este gigante, y hecho a vos marqués, que todo esto doy ya por hecho y por cosa pasada en cosa juzgada, si no es el valor de Dulcinea, tomando a mi brazo por instrumento de sus hazañas?”.


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