ELECCIONES 2019

TE emite decreto que reglamenta campaña electoral de 2019

Según el Tribunal Electoral, el decreto busca salvaguardar los derechos civiles, políticos e individuales durante la campaña política.

TE emite decreto que reglamenta campaña electoral de 2019
Eduardo Valdés Escoffery, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá firmaron ayer el Decreto 31. CORTESÍA

Queda prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de los ciudadanos o partidos, pagada o donada, ya sea a través de canales de televisión, emisoras de radio, prensa escrita, internet, redes sociales y cine, centros de llamadas, así como en volantes y afiches, durante la veda electoral”.

Lo anterior, entre otras medidas, quedó establecido en el Decreto No. 31 del 13 de octubre de 2017, emitido por el Tribunal Electoral (TE) y que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral para los comicios de mayo de 2019, como parte de la reglamentación de la Ley 29 de 2017, que reformó el Código Electoral.

De acuerdo con la norma, los periodos de campaña para las elecciones internas partidarias serán de 45 días antes del evento electoral y de 60 días antes de las elecciones generales.

Asimismo, el decreto establece qué actividades son permitidas fuera de los periodos de campaña. Entre estas, señala: el libre uso de los medios digitales en internet por parte de usuarios virtuales, de forma gratuita solamente; las actividades internas de los partidos; el apoyo a las actividades deportivas, culturales y sociales, siempre que no utilicen recursos públicos y que no se conviertan en un acto de campaña.

En el documento también se enfatiza que durante los periodos de campaña los administradores y canales virtuales podrán difundir propaganda electoral pagada “solamente para candidatos y partidos”.

Entretanto, otras de las normas establecidas en el documento son las limitaciones a las actividades de inscripción de adherentes y recolección de firmas.

Según el documento, en el caso de los partidos, estos solo podrán utilizar material y artículos alusivos al partido o a la actividad.

Mientras que en el caso de los candidatos por la libre postulación, estos deberán limitar su actividad a informar el lugar, la fecha y hora en que tendrá lugar la recolección de firmas.

El decreto señala que la violación de las normas de campaña y propaganda electoral establecidas será motivo de sanción.

Los medios de difusión serán sancionados con una multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda que emitan. El responsable de la pauta recibirá una sanción que va desde $50 hasta $1,000.

En caso de propaganda fija, se sancionará con $50 a $1,000.

Mientras que las concentraciones y caravanas para hacer campaña durante la veda electoral serán impedidas y en los casos en que se detecten, se sancionará a los organizadores con multas de entre $50 y $1,000.


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