Las personas jurídicas que solo tienen operaciones en el exterior, las llamadas offshore, y las personas jurídicas que se dedican exclusivamente a ser tenedores de activos (holdings), deben enviar anualmente a sus agentes residentes registros contables o copia de estos.
Esta es una de las novedades introducidas por la Ley 254 de 2021, que modificó la Ley 52 de 2016, entre otras.
Este fue uno de los temas medulares del segundo conversatorio virtual del circuito de charlas que La Prensa ofrece en exclusiva para sus suscriptores.

La abogada Khiet Le Trinh señaló que dentro de la categoría de holding entran las fundaciones de interés privado, una figura que es utilizada por familias en Panamá con fines de administración patrimonial.
La abogada explicó que la ley aplica para este tipo de entidades legales, independientemente de si los activos están en Panamá o en el exterior y también de la nacionalidad de los dueños.
El agente residente está obligado a reportar anualmente a la Dirección General de Ingresos qué personas jurídicas le han enviado los registros contables, cuáles han remitido copias de estos y cuáles han incumplido la obligación.
Estas últimas se exponen a ser sancionadas.
La norma también ha modificado las multas y castigos a los que se exponen los que incumplan.

