Durante el proceso de licitación, el abogado Óscar Tapia, actuando en su propio nombre, interpuso un grave reclamo al acto público de la CSS, y aunque poco después lo retiró, el documento quedó a la vista en Panamá Compra.
El reclamo iba dirigido a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de que ordenara suspender el acto público y que la CSS corrigiera el pliego de cargos.
Tapia afirmó en su reclamo que el pliego de cargos de la licitación establecía cláusulas en contra del Estado. Por ejemplo, destacó que, tras listar las características del equipo, el pliego indicaba que sus “costos de operación y mantenimiento son por cuenta del contratista, y al término del contrato deberá retirarlo en las condiciones en que se encuentre”.
El retiro del equipo contratado no pasó inadvertido para Tapia.
“No puede ser que en el pliego de cargos […] se le conceda al contratista retirar, al término del contrato, los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos, mismos que deben quedar para beneficio del Estado, tal como fueron instalados, ya que el servicio contratado y pagado por el Estado incluye el costo de tales equipos”, se quejó el abogado en su reclamo.
Según Tapia, es un “irrespeto” a la Constitución devolver al contratista los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos que serían pagados por el Estado, dado que los asegurados de la CSS debían seguir utilizándolos.
“Por ende -añadió- estamos ante un contrato de servicios donde el contratista, que va a ser beneficiado con la prestación económica, debe instalar los equipos propios de la ejecución del contrato. No estamos ante un contrato de arrendamiento, por tanto el Estado nada debe devolver”.
Tapia también se quejó del método elegido por la CSS para evaluar las propuestas. Según explicó en su reclamo, la CSS eligió una licitación “por mejor valor”, la cual consiste en “el procedimiento de selección de contratista que se realizará cuando los bienes, servicios u obras que van a ser contratados tienen un alto nivel de complejidad y el monto de la contratación es superior a los cien mil balboas”.
Pero el abogado cree que el procedimiento vigente no es el correcto, pues, aunque el servicio contratado se compute anualmente, el contrato tiene vigencia de cuatro años, y el precio fijado como referencia era de 200 millones de balboas.
Ante este escenario, Tapia sostiene que la CSS debió utilizar el procedimiento de licitación de “mejor valor con evaluación separada”, que consiste en “el procedimiento de selección de contratista que se realizará cuando los bienes, servicios u obras que van a ser contratados tienen un alto nivel de complejidad y el monto de la contratación es superior a los cien millones balboas; para tal efecto se entenderá por alto nivel de complejidad proyectos que requieran una valoración o ponderación especial [planificación o implementación del diseño del bien, servicio u obra requerida]”.
Según Tapia, esta licitación contiene implementaciones de sistemas y procesos que actualmente no maneja la CSS y se debe ponderar por su nivel de complejidad.
El abogado advertía que si no se corregía el pliego de cargos, y “en caso de otorgarse esta contratación pública de forma indebida, se podría causar un daño irreparable para el Estado y los asegurados de la CSS”.

