Los candidatos que participen en los comicios generales de 2024 podrían estar obligados a reportar ante el Tribunal Electoral un informe de ingresos (donaciones) y gastos cada mes. El informe será público. Además, será obligatoria la figura de un tesorero de campaña.
Son parte de los cambios al Código Electoral que fueron aprobados el pasado jueves en la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), aunque la última palabra la tendrá la Asamblea Nacional, que debe debatir si acoge o no lo consensuado en la CNRE.
Rendición de cuentas de candidatos, en debate
La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), que discute los cambios a la ley electoral, se concentra por estos días en el financiamiento político.
En la sesión del pasado jueves aprobó, por ejemplo, que los candidatos que participen en una contienda deberán entregar un “informe mensual” de sus gastos a través de un tesorero.
Este trámite regirá durante el periodo comprendido entre la apertura de la cuenta única de campaña (inicio del proceso electoral) y hasta antes de la elección.
La presentación de este informe se hará ante la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Público del Tribunal Electoral (TE) y será de acceso público a través del sitio web de dicha entidad.
Los informes estarán suscritos mediante declaración jurada, firmada por el tesorero y el contador público autorizado del precandidato o candidato en las circunscripciones de entre 5 mil y 20 mil electores.
Ingresos y gastos
Además, la comisión aprobó que el informe final de gastos y donaciones [después de las elecciones] se debe presentar dentro de los 10 días calendarios siguientes a la elección.
La CNRE dejó claro también que no se entregará la credencial a ningún candidato proclamado si no entrega esta información y si lo hace días después de lo establecido, será sancionado.
En las elecciones primarias, si el precandidato que resulte proclamado no entrega el informe en el plazo indicado, se entenderá que “renuncia” a la proclamación y el partido procederá a reemplazarlo.
Mientras que en las elecciones generales, el candidato que resulte proclamado y que no entregue el informe en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la proclamación y el Tribunal Electoral procederá a comunicar al segundo candidato más votado para que entregue su informe en un plazo de 10 días calendario a partir de la notificación.
También se aprobó que los que no logren un cargo de elección popular podrán presentar el informe en un plazo de 70 días calendario.
Solo donantes
No hubo cambios en lo referente a la divulgación de los donantes de campañas. Regirá el artículo 209 del Código Electoral actual. Este dispone que “la información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos deberá ser presentada al Tribunal Electoral, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección....”.
José Luis Paniza, representante de la sociedad civil, y Ricardo Lombana, del partido en formación Otro Camino, intentaron incluir cambios a dicho artículo para que la lista se conociera antes de la elección, pero el magistrado Alfredo Juncá, que dirige la CNRE; y el director de Financiamiento Público del TE, Jean Carlo Del Cid, explicaron que en el informe de ingresos y gastos deben figurar los donantes.
Del Cid también explicó que la entidad está trabajando en una plataforma tecnológica para poder verificar cada una de las contribuciones y gastos que registran los candidatos. “Eso deberá tener un enlace directo con la página web y para que se muestre en tiempo real”, precisó.
Tras los comicios de mayo de 2019, la misión de observadores de la Organización de los Estados Americanos plasmó en su informe final que la fiscalización al financiamiento político no cumplió con los estándares de las auditorías internacionales.
Figura clave
La CNRE también avaló la figura del tesorero de campaña, persona que se encargará de llevar el registro de los ingresos y gastos que deberán ser reportados mensualmente al TE. Por ello, cada precandidato, candidato o partido debe contar con esta figura. Quien sea escogido como tesorero, deberá contar con título universitario y no tener antecedentes penales. El TE lo capacitará.
Entre sus funciones, a parte de presentar los informes de donantes, ingresos y gasto, también debe presentar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político el informe correspondiente al uso del subsidio público, así como prestar toda la colaboración que requiera dicha dirección del TE para los efectos de las auditorías que se efectúen a sus informes como tesorero.
“Queremos evitar es que el candidato se enrede con las cuentas”, dijo Juncá.

