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ANÁLISIS

¿Es la hora de extraditar a los nacionales?

El artículo 24 de la ‘Constitución Política’ prohíbe la extradición de nacionales, lo que en la práctica se ha convertido en otra forma de impunidad, que impide combatir los peores delitos imaginables.

¿Es la hora de extraditar a los nacionales?
¿Es la hora de extraditar a los nacionales?

El 27 de noviembre del 2017, la Arab Organization for Human Rights, interpuso una denuncia ante la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra cometidos en Yemen por mercenarios colombianos, salvadoreños y panameños. Los supuestos crímenes incluían torturas contra prisioneros yemenitas y todo tipo de abusos y ultrajes contra la población civil.

De retornar a suelo patrio, estos mercenarios panameños quedarían impunes. Aunque en el país rige la jurisdicción universal por este tipo de delitos, y el Código Penal lo sanciona duramente, es muy dudoso que un Ministerio Público debilitado, un sistema judicial fracturado, y los cuerpos investigativos con serias limitaciones puedan procesar este tipo de casos.

Precisamente por esto, la comunidad internacional creó entidades como la Corte Penal Internacional (CPI) en la Haya, Holanda, como juez natural de los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Panamá, a pesar de haber suscrito el tratado constitutivo de la CPI, no extradita a sus nacionales.

El artículo 24 de la Constitución Política establece la prohibición de extraditar a los nacionales. Se prohíbe también la extradición de extranjeros por delitos políticos. Esta restricción en la práctica se ha convertido en otra fuente de impunidad.

Países de la región como Argentina, Colombia, México y República Dominicana, entre otros, ya extraditan a sus nacionales. Con motivo de la consulta de las reformas constitucionales, Panamá bien podría cerrar esta brecha.

La propuesta de reformas presentada por el Movimiento Independiente (Movin) incluye una redacción nueva para el artículo 24, que permitiría la extradición de nacionales. El texto presentado es muy similar al artículo 35 de la Constitución Política colombiana. El nuevo artículo 24, según esta redacción, sería aplicable a partir de su entrada en vigencia. Es decir, no sería retroactivo.

La extradición de nacionales no solo acabaría con el mercenarismo de panameños en el Medio Oriente, si no que enviaría el mejor mensaje sobre nuestra nacionalidad: la panameña, no es una bandera de impunidad, que se puede invocar o adquirir para evitar la acción de la justicia.


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