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Imputan cargos a Remy Carreira por agresión a la vicealcaldesa Judy Meana

Imputan cargos a Remy Carreira por agresión a la vicealcaldesa Judy Meana
Remy Carreira Franceschi. Tomada de Instagram

Remy Francisco Carreira Franceschi, abogado de 40 años, enfrenta cargos por la presunta comisión de los delitos de violencia de género y actos libidinosos agravados, en perjuicio de Judy Meana, vicealcaldesa del Municipio de Panamá.

Durante una audiencia celebrada ayer a puerta cerrada en las instalaciones del sistema penal acusatorio de La Chorrera, el juez Oscar Carrasquilla, primero, legalizó la aprehensión de Carreira Franceschi, efectiva desde el pasado domingo, cuando Meana presentó la denuncia ante el Ministerio Público y acudió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para evaluar sus lesiones. Luego, acogió la solicitud de imputación de cargos sustentada por la fiscal Anabellys Jaén, a raíz de que esta presentó elementos de convicción sobre las agresiones sufridas por Meana en un hecho ocurrido el pasado sábado en una residencia de playa en Gorgona, distrito de Chame.

Sin embargo, Carrasquilla no acogió la solicitud de detención que había pedido el Ministerio Público. El juez resolvió aplicarle las medidas cautelares de reporte los días lunes, miércoles y viernes, le prohibió acercarse a la víctima y salir del país. Jaén apeló la medida cautelar de reporte periódico, por lo que se fijó otra audiencia para resolver este tema. Se celebrará el próximo 6 de septiembre ante el Tribunal Superior de Apelaciones.

Género

La violencia de género se encuentra tipificada en el artículo 138 A del Código Penal, norma que dice que se aplicará una pena de 5 a 8 años de prisión a la persona que “incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra la mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes”.

Es diferente del delito de violencia doméstica, que está registrado en el artículo 200 del Código Penal. Este precisa que “quien hostigue o agreda física, sicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con una pena de 5 a 8 años de prisión”. Y añade que para los efectos de dicha conducta califican quienes se encuentran en un matrimonio, una unión de hecho, los que de una relación de pareja que no haya cumplido los cinco años, quienes tengan parentesco cercano, las personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija, los hijos o hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia.

Ana Matilde Gómez, exprocuradora general de la nación, explicó que a diferencia de los casos de violencia doméstica, en los que el delito se comete contra la pareja o algún miembro de la familia, en el de género, el acto de violencia se comete contra la víctima “por el hecho de ser mujer”, perpetrado en medio de relaciones de poder. Añadió que la violencia de género “es un tema de odio hacia la mujeres o por actividades que ellas desempeñan”.

Mientras que lo concerniente a los actos libidinosos está contemplado en el artículo 177 del Código Penal. “Quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana”, dice la norma.

Este medio llamó y envió mensajes a Abril Arosemena, quien actuó como abogada defensora de Carreira, pero no respondió.


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