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Juez niega nulidad en investigación de peculado en Autoridad de Innovación Gubernamental

Juez niega nulidad en investigación de peculado en Autoridad de Innovación Gubernamental
Mayer Mizrachi. Archivo

El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de Mayer Mizrachi, investigado por la presunta comisión del delito de peculado en perjuicio de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).

En un edicto fijado el pasado 28 de abril en la sede del juzgado, se informa a la partes de la decisión de la jueza Lorena Hernández Ceballos de no acceder a la petición de la defensa.

Como fundamento de su decisión, la jueza utilizó los artículos 2294 y 2295 del Código Judicial, que se refieren a las causales de nulidad de un proceso y que en este caso, alegó, no se cumplen.

A Mizrachi se le formularon cargos de peculado luego que en enero de 2015 la AIG presentó una denuncia por el supuesto incumplimiento para la entrega de una plataforma tecnológica, que la entidad pagó, pero que no fue instalada, ya que habían sido aplicadas a personas distintas a la de relación contractual, quienes presuntamente habían recibido el beneficio de esta tecnología, sin justificación alguna.

La fiscalía sostiene que notas emitidas por la Policía Nacional, y el Ministerio de la Presidencia dejan constancia de que la plataforma Criptext no fue instalada en esas instituciones en el período comprendido del 30 de marzo de 2014 al 30 de diciembre de 2014, tal como lo estipulaba el contrato firmado entre la AIG e Innovative Venture, la empresa de Mizrachi.

AUDITORÍA: El contrato fue firmado en 2014

Una auditoría interna hecha en la AIG, bajo la administración de Irvin Halman en 2014, determinó que no había evidencias que la herramienta tecnológica adquirida a Innovative Venture se hubiese instalado en las instituciones que decía el contrato suscrito el 1 de abril de 2014.

Esta nota fue modificada el martes 4 de mayo de 2021, a las 9:30 a.m., para precisar que el juzgado a cargo del caso es el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, a cargo de Lorena Hernández Ceballos, y no el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales.

Igualmente, se informó equivocadamente que el juzgado rechazó un incidente de prescripción de la acción penal; la acción rechazada es un recurso de nulidad.


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