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La Anati analiza titular lotes en el Parque Nacional de Portobelo

La Anati analiza titular lotes en el Parque Nacional de Portobelo
El fuerte de Portobelo forma parte del Parque Nacional, declarado Patrimonio Mundial Cultural en 198O. Archivo

Ni la Constitución ni las leyes relacionadas con las áreas protegidas del país mencionan la posibilidad de titulación de tierras.

Así le contestó el 22 de junio pasado el procurador de la Administración, Rigoberto González, al administrador general de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), José Gabriel Montenegro, quien el pasado 30 de abril le hizo una consulta sobre la posibilidad, o no, de titular un polígono de terreno ubicado en el distrito de Portobelo, dentro del Parque Nacional homónimo.

De acuerdo con Montenegro, el propósito es reubicar en dicho terreno familias que residen en zonas de riesgo, cerca de los monumentos históricos, como parte de las acciones incluidas en el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial para el Poblado de Portobelo.

“Las normas constitucionales, orgánicas y reglamentarias relacionadas en materia de las áreas protegidas en consulta no mencionan la posibilidad de titulación”, respondió el procurador de la Administración.

González destacó que los títulos de propiedad y derechos posesorios que tienen las personas que residen en polígonos de tierras reconocidas hoy en día como áreas protegidas les fueron otorgados antes de que se aprobaran las leyes que, precisamente, estipulan la creación de dichas áreas protegidas.

Citó, por ejemplo, el caso de los Refugios de Vida Silvestre Pablo Arturo Barrios y Humedales de Matusagaratí, Donoso, Humedal Golfo de Montijo entre otros, cuyo basamento jurídico prohíbe la entrada de nuevos ocupantes.

Más específicamente, el procurador González indicó que los instrumentos jurídicos que crean las áreas protegidas buscan, en su esencia, garantizar el derecho de propiedad, o bien reconocer los derechos posesorios de los habitantes que se encontraban en estas áreas antes de que fueran creadas; no obstante, prohíben expresamente la titulación privada luego de la creación del área protegida; esto, con el objeto de proteger y conservar la biodiversidad, mantener los servicios ambientales y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.


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