Recientemente, se ha creado una polémica alrededor del significado y alcance del artículo 17 de la Constitución Política, que dice: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción [...]”.
La asistencia a los nacionales detenidos en el extranjero es una de las funciones asignadas a los servicios consulares, según lo establece la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963 (Ley 36 de 1967). De acuerdo con los principios establecidos en esta convención, y la práctica internacional, los cónsules o los funcionarios diplomáticos que desarrollen tareas consulares, tienen la responsabilidad de visitar al detenido y constatar que las instalaciones en las cuales se encuentra privado de libertad cumplen con las condiciones sanitarias y de seguridad necesarias para garantizar la integridad de su vida.
La asistencia consular también incluye gestionar las medicinas que necesite el privado de libertad, así como ropa y material de lectura, si el centro de detención donde se encuentra el panameño no cuenta con la capacidad de suministrar estos artículos.
Fuera de esta veeduría penitenciaria, los cónsules deben proveer el acompañamiento necesario para que el panameño detenido en el extranjero pueda comunicarse con sus familiares y seres queridos. El consulado no puede intervenir en los asuntos de fondo del proceso judicial, como tampoco puede designar un abogado para la representación del detenido, ya que este dependerá de los servicios de abogados defensores de oficio o de abogados particulares pagados por el detenido o sus familiares.
Adicionalmente, el cónsul o funcionario diplomático que realice dichas funciones podrá acudir a las audiencias del panameño detenido en el extranjero, si este lo solicita, o si existe alguna sospecha de que no se cumplirá con las normas del debido proceso.
En vista de todo lo anterior, el pretender que el Ministerio de Relaciones Exteriores y los funcionarios que integran el servicio exterior de Panamá pueden infringir las normas y prácticas internacionales, no solo carece de fundamento legal, sino que puede producir un conflicto diplomático con las autoridades de otro país y establecer un mal precedente, que no le conviene a ningún panameño.


