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CENSURA

‘La Prensa’ ni siquiera puede investigar sobre el abogado Janio Lescure

‘La Prensa’ ni siquiera puede investigar sobre el abogado Janio Lescure
Aquí iría la foto del abogado Janio Lescure que la jueza Elkis Martínez nos prohíbe publicar. LP

Como parte del dictamen que suscribió el pasado lunes 8 de junio en una audiencia de afectación de derechos en el sistema penal acusatorio, la jueza de Garantías Elkis Martínez no solo prohibió a La Prensa publicar la imagen del abogado Janio Lescure, sino que, adicionalmente, este medio no puede investigar más sobre este asunto.

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Este último aspecto de la decisión se pudo constatar en el minuto 59 del audio que contiene la grabación de la mencionada audiencia, en la que la jueza Martínez tomó su decisión, a pesar de que reconoce que los querellados (La Prensa), son solo indiciados para el Ministerio Público, es decir, no han sido vinculados con la comisión de un delito.

Esta decisión judicial sin precedentes representa la mayor acción de censura periodística desde que Panamá recuperó la democracia en 1990. Su impacto se extiende a todos los ámbitos de la comunicación social y hasta las críticas políticas o de interés público, incluyendo a los medios y plataformas digitales.

La censura se disfraza de tutora de víctimas

“...y para explicarlo todavía de manera más clara, estando en una investigación en las instalaciones del Ministerio Público, el periodista que es indiciado, toda vez que el Ministerio Público ha indicado que no hay imputación como tal, no podría de ahora en adelante, una vez aplicada la medida de protección, igual en este caso el que representa el licenciado Carrillo, que es Diego Quijano, pues tomar o seguir indagando sobre una investigación que mantiene el Ministerio Público. Esa medida de protección sí se va a aplicar conforme a lo que establece el artículo 332, numeral 8”.

Así se expresó la jueza de Garantías Elkis Martínez el pasado 8 de junio, en el minuto 59 de la audiencia de afectación de derechos del proceso que se sigue al presidente de Corporación La Prensa, Diego Quijano (en calidad de representante legal de La Prensa); y al director asociado de La Prensa, Rolando Rodríguez (como querellado), por la presunta comisión de delitos contra el honor en perjuicio del abogado Janio Lescure.

El primer desacierto cometido en esta decisión es aceptar que Lescure es víctima de un delito contra el honor. Los delitos son conductas que deben ser determinadas como tales en un juicio, con el debido proceso, especialmente el derecho de defensa de las partes.

Aunque el que investiga los delitos, el Ministerio Público, dijo que no había avanzado en el caso y que los querellados eran solo indiciados, la jueza presumió el delito, violando doblemente el derecho de defensa y la presunción de inocencia de La Prensa y de Rodríguez.

La Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos establecen de forma robusta que no existe la censura previa. La decisión de Martínez constituye censura previa, porque prohíbe el uso de la imagen de una persona que es protagonista de una investigación periodística de interés público. Además, al impedir que La Prensa siga investigando este tema, cae en la censura más absurda, violando el derecho a la información del público y la libertad de expresión del periodista y del medio.

Una consecuencia que se deriva de la prohibición de investigar es que La Prensa y el periodista Rodríguez no podrían acopiar más información que contribuya a su propia defensa legal.

Todo esto fue decidido por la jueza de Garantías Martínez, a pesar de que conocía que el MP tenía una investigación en curso sobre las supuestas actuaciones corruptas descritas en las grabaciones legalmente efectuadas en España y que fueron publicadas originalmente por un diario de dicho país. Estas publicaciones sirvieron como una fuente para el trabajo periodístico publicado por La Prensa.

En fallo de 2004, Herrera Ulloa vs Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al vecino país por violar la libertad de expresión y las garantías judiciales de un periodista que había reproducido en Costa Rica publicaciones de medios europeos.

Más aún, el reconocimiento internacional a la libertad de expresión y al derecho a la información, como valores supremos de una democracia, incluso por encima de los derechos a la intimidad y al honor en asuntos de interés público, está cimentado en la jurisprudencia, los códigos y las convenciones internacionales.

La decisión del pasado 8 de junio es un retroceso peligroso en materia de libertad de expresión y, por ende, en la tutela de la democracia y del estado de derecho. Es una decisión infame que en medio de la pandemia coloca a las libertades bajo la cuarentena de la tiranía.


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