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ENFOQUE

Un laberinto constitucional

Mientras que Costa Rica y El Salvador han prohibido la minería metálica a cielo abierto, Panamá tiene el 44% de su territorio en alguna fase de tramitación de alguna concesión minera.

El régimen de contrato leyes ha sido erradicado de gran parte de América Latina y el Caribe, sin embargo, sigue vigente en Panamá, y es la forma predilecta para las concesiones de bienes públicos o recursos naturales.

La ventaja de un contrato ley es que el conjunto de normas ambientales, tributarias y de otra naturaleza regulatoria también tiene rango de ley, por lo que el contrato ley se constituye en una norma jurídica superior, al ser específica a la operación minera. Este es el caso de la Ley 9 de 1997. Un contrato de 28 cláusulas firmado a nombre del Estado por la entonces ministra de Comercio e Industrias Nitzia Rodríguez de Villarreal, actualmente subcontralora general de la República. El contrato establecía dos operaciones mineras, una de oro y una de cobre.

Desde el año 2010, la Corte Suprema de Justicia ha venido estableciendo una jurisprudencia en materia ambiental cada vez más tutelar de los ecosistemas y de los derechos ambientales de los panameños. Ese año, la Sala Tercera de la Corte anuló la concesión minera conocida como Cuprum, que incluía parte de la comarca Ngäbe Buglé, porque no había tenido una evaluación de impacto ambiental y no se habían cumplido los requisitos de participación ciudadana establecida en otras leyes.

Hasta la decisión notificada el día de ayer, la Corte Suprema jamás había analizado la constitucionalidad de una concesión minera a la luz de las normas ambientales del rango constitucional y las que establecen las convenciones internacionales de derechos humanos. A la Corte Suprema le tomó 10 años decidir que estas concesiones en su forma actual violan la Constitución en muchas de sus cláusulas.

Aunque el fallo crea un importante precedente, que impacta directamente al proceso de concesión de Cerro Quema en Azuero, su efecto directo sobre la operación de Minera Panamá es más incierto. Las decisiones de inconstitucionalidad no son retroactivas, ya que rigen para el futuro. Los miles de empleos y cientos de millones de dólares vinculados a estas explotaciones mineras están amparados por los acuerdos arbitrales del contrato, el acuerdo multilateral de protección de inversiones, y el tratado de libre comercio entre Canadá y la República de Panamá.


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