La decisión de las juezas Iveth Francois, Jennifer Saavedra y Marysol Osorio de absolver al expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014) de los delitos de interceptación de las comunicaciones y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, se fundamentó en que, en el juicio oral, la fiscalía no hizo un análisis de los datos digitales con peritos forenses que pudieran dar fe de su procedencia.
El pasado 9 de noviembre, cuando comunicaron su veredicto a las partes, las juezas dijeron que la fiscalía tampoco pudo precisar si los seguimientos a algunas de las víctimas, como Balbina Herrera y Mauro Zúñiga, fueron ejecutados con autorización judicial entre 2012-2014, por agentes del Consejo de Seguridad Nacional (CSN).
Sin embargo, las juezas concluyeron que en ese período (2012-2014), que corresponde a una parte del mandato de Martinelli, sí se dieron interceptaciones desde ese organismo. Señalaron que funcionarios del CSN tenían tareas de forma “compartimentada”, es decir, que un grupo no necesariamente sabía lo que estaba haciendo el otro. Ello, en base a los testimonios de Júbilo Graell y Carmen Salinas, quienes relataron que cada grupo ejercía sus tareas de forma separada.
Según la vista fiscal, en el edificio 150 del CSN, en Quarry Heights, operaba un equipo de grabación, al que solo un pequeño grupo de funcionarios, entre los que se encontraban los agentes Ismael Pittí, Ronny Rodríguez y William Pittí, tenían acceso. Los dos últimos están prófugos.
Según el relato de un testigo protegido que presentó la fiscalía, los agentes asignados al edificio 150 recibieron entrenamiento por parte de un ciudadano israelí sobre cómo intervenir teléfonos celulares y computadoras.
El testigo también relató que se hicieron pruebas con por lo menos tres equipos diferentes, pero que al final se utilizó el software Pegasus, de NSO Group.
Las juezas concluyeron que si bien se pudo establecer la compra de Pegasus y el testigo protegido admitió haber participado en las labores de espionaje (incluso, entregó a la fiscalía un disco duro con las interceptaciones realizadas junto a Ronny Rodríguez y William Pittí), su declaración no fue “intachable”.
Otro de los puntos que quedó demostrado durante el juicio, y así lo reconocieron las jueces, fue la instalación de un internet de banda ancha por parte de la empresa Liberty Technologies en el edificio 150 de la CSN, que fue verificado por la fiscalía durante una inspección en Quarry Heights.
Nadie lo vio
Las juezas plantearon en su decisión que de todas las víctimas que se presentaron y alegaron que sus comunicaciones fueron interceptadas, ninguna pudo señalar al expresidente Martinelli como la persona que ordenó el espionaje.
También precisaron que aunque los testigos y víctimas reconocieron los correos electrónicos que habían sido interceptados, la fiscalía no mostró las fechas de dichos correos, por lo que no se puede precisar el momento en que fueron vulnerados.
El 24 de noviembre se leerá el fallo
El próxino 24 de noviembre el tribunal realizará la lectura del fallo de las juezas. La fiscalía y los querellantes tendrán un término de cinco días, una vez leído el fallo para anunciar la presentación de algún recurso legal. De no hacerse, la decisión quedará ejecutoriada y no podrá presentarse ninguna acción legal contra la decisión adoptada por las juezas Jennifer Saavedra, Iveth Francois y Marysol Osorio.
Lo mismo ocurre cuando algunas víctimas fueron interrogadas sobre los seguimientos. Algunos no pudieron precisar cuándo se dieron estas vigilancias.
En el caso específico de Balbina Herrera, una de las víctimas querellantes, no se pudo precisar de dónde emanó la orden de espiarla.
El testigo y miembro del CSN, Júbilo Graell, relató que las órdenes de realizar seguimientos a marchas y dirigentes obreros las proporcionaba Rony Rodríguez, subdirector del CSN en aquella época. Según el testigo protegido, Rodríguez les dijo que recibía órdenes “del boss”, apodo con el que usualmente se referían a Martinelli.
Para las juezas, si bien peritos forenses certificaron que correos y celulares de las víctimas eran parte de los siete cuadernillos confidenciales presentados por la fiscalía (con transcripciones de las interceptaciones), esto no es suficiente para condenar a Martinelli. Se requería no solo el testimonio de las víctimas, sino, por ejemplo, detalles como la fecha de cada uno de esos correos.
Por otro lado, precisaron que el perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf), Luis Rivera Calle, y un perito particular de la defensa ratificaron la importancia del análisis de la prueba digital y que este procedimiento no se hizo en los disco duros decomisados en la investigación.
Lo que dijo la fiscalía
En la fase de alegatos, la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada enfatizó que, a través de la Ley 11 de 2010, aprobada por la Asamblea Nacional en la administración de Martinelli, se reorganizó el CSN, en la que se dispone que el jefe máximo de dicho organismo es el presidente de la República.
Para la fiscalía, este hecho dejaba en evidencia que el responsable absoluto de lo que ocurrió en el CSN entre el 2012 y 2014 era Martinelli.
La fiscalía también planteó que en este proceso quedó evidenciado que los equipos para espiar fueron sustraídos y destruidos poco después de concluido el torneo electoral de 2014.
Durante el juicio, que inició el pasado 21 de julio, en que se evacuaron 23 pruebas testimoniales, 28 documentales y 3 periciales, la fiscalía estimó que la declaración del testigo protegido dejó al descubierto cómo estaba integrado el equipo dedicado a las escuchas ilegales. Igualmente, se dio un dato crucial: que Ronny Rodríguez hacía reportes diarios a Martinelli, sobre las escuchas y seguimientos.
El testigo protegido declaró que Rodríguez llevaba estos informes a la Presidencia de la República, salvo cuando Martinelli se encontraba fuera del país.
Además, que las víctimas lograron reconocer una gran cantidad de correos electrónicos y conversaciones obtenidas ilegalmente, ya que nunca existió una autorización de la Corte Suprema de Justicia.
Carlos Herrera Morán, abogado de la víctima querellante Mitchell Doens, calificó como desconcertante el fallo emitido por las juezas, ya que considera que se presentaron suficientes pruebas que demostraron la vinculación de Martinelli con todo lo que ocurría en el edificio 150.
Dijo que se encuentran analizando la presentación de algún recurso legal contra la decisión de las juezas, pero que esperarán hasta el próximo 24 de noviembre, cuando se hará la lectura oficial del fallo, a las 9:00 a.m.
Hay dudas sobre si procede o no una apelación, ya que el artículo 179 del Código Procesal Penal (CPP) señala que “cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”.
El exmagistrado Harry Díaz, quien actuó como fiscal cuando el caso era competencia de la Corte Suprema, opinó que los querellantes o la fiscalía podrían presentar un recurso de casación y una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 179 del CPP, dado que viola el principio de doble instancia.
De los 150 “objetivos” del CSN, 49 fueron reconocidos en el expediente como víctimas y seis de ellos, incluso, se constituyeron en querellantes particulares (cuatro de los cuales lograron este año acuerdos económicos extrajudiciales con el acusado).
Díaz remarcó que en el expediente hay constancia que ninguna de esas interceptaciones fue autorizada por la Corte Suprema de Justicia.
Es hora de seguir adelante: Balbina Herrera
Balbina Herrera no se arrepiente de haber denunciado los hechos y rendir su testimonio ante las tres juezas. Nunca pactó un acuerdo extrajudicial con el acusado.
Herrera dijo que es hora de seguir adelante y que por siete años se hizo un gran esfuerzo para hacer justicia a los cientos de personas que fueron víctimas de los pinchazos.
En tanto, Mitchell Doens calificó la decisión como un insulto a la justicia panameña y recalcó que es una mancha que permanecerá por siempre.


