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Reforma Electoral

Magistrados desechan voto calificado en la CNRE

El Foro Ciudadano y dos partidos políticos habían planteado que, en temas sensitivos, se votara por mayoría calificada.

Magistrados desechan voto calificado en la CNRE
Los cambios al ‘Código Electoral’ deberán ser entregados en enero de 2021. Integrantes de la sociedad civil y los partidos políticos debaten las reglas del juego de los próximos comicios generales de 2024. Archivo

El pleno del Tribunal Electoral (TE) mantiene su posición de no permitir la llamada mayoría calificada para votar dentro de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).

La decisión está contenida en el acuerdo del pleno 45-1 del 18 de septiembre de 2020 y lleva la firma de los magistrados Heriberto Araúz, Alfredo Juncá y Eduardo Valdés.

Hay que recordar que el 10 de septiembre pasado, en una decisión que algunos calificaron de “histórica”, la CNRE aprobó adicionar un artículo nuevo al Decreto 36 del 4 de septiembre de 2020, en el cual se señala que los temas que versen sobre financiamiento electoral, paridad de género, adjudicación de curules en circuitos plurinominales, fuero electoral, libre postulación y publicidad y propaganda, deben aprobarse por mayoría calificada, y no simple (es decir, la mitad más uno).

La propuesta del Foro Ciudadano Pro Reformas electorales fue avalada por los representantes del Partido Popular y del Partido Panameñista, y rechazada por los de Cambio Democrático, el Partido Revolucionario Democrático y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista. Estos dos últimos tienen mayoría en la Asamblea Nacional, donde debe aprobarse el proyecto de reformas.

Pero el pleno del TE, en el acuerdo 43-1 del pasado 11 de septiembre, desechó la llamada mayoría calificada.

Esto originó que Herbert Young y Giulia De Sanctis, del Partido Panameñista y del Partido Popular, respectivamente, presentaran un recurso de reconsideración. Este recurso también fue interpuesto por José Luis Paniza, coordinador del Foro Ciudadano.

Sin embargo, los magistrados se mantuvieron en el criterio de que “la Comisión no puede pretender imponerle al Tribunal Electoral reglas para su composición básica, porque su marco normativo se lo prohíbe (...)”.

“Admitir la tesis de los recurrentes, significaría el desconocimiento de los principios constitucionales para la formación de la ley, amén de la usurpación de la función pública por parte de personas no legitimadas para tal fin”, detalla el documento.

Según lo establece el Decreto 42 del 2 de diciembre de 2019, la CNRE, basada en el artículo 128 del Código Electoral, debe coadyuvar con el Tribunal Electoral en la elaboración del proyecto de ley de reformas electorales cada cinco años.

En tanto, Paniza lamentó la decisión de los magistrados. “Esta arbitrariedad no va a detenernos. Sé que hablo por mis colegas cuando digo que el compromiso que adquirimos en el Foro Ciudadano por proponerle al país un Código Electoral más democrático, sigue intacto. Personalmente, pido a la ciudadanía que, aún frente al complicado panorama que vive el país, nos mantengamos pendientes y recordemos que la democracia no se reduce a emitir un voto cada 5 años”, manifestó.


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