ENFOQUE

La mala fe procesal en el sistema judicial

Análisis. ¿Cuántos recursos y medidas dilatorias pueden interponerse dentro de un proceso judicial? El Derecho Procesal Penal es garantista, esto quiere decir que se ofrecen todas las oportunidades posibles para que los investigados, imputados, acusados y sentenciados puedan defenderse, tanto en la forma como en el fondo, contra la acción ejercida por el Estado.

En otras palabras, no existe un límite definido de recursos que pueda utilizar el equipo legal para la defensa de su cliente. Así, es posible conocer de casos, en el sistema inquisitivo, en los cuales hay recusaciones de los jueces y fiscales, habeas corpus, amparos, advertencias de inconstitucionalidad, incidentes, apelaciones, casaciones, revisiones y solicitudes para aclarar sentencias. Todo este universo de medios de impugnación está disponible para las partes de los procesos penales, incluyendo a la defensa, los fiscales y los acusadores particulares. El fundamento del sistema procesal es precisamente que se cumpla con los procedimientos, y que dichos actos procesales garanticen el fiel cumplimiento de las normas y del principio de la defensa.

Existen múltiples chistes y anécdotas de los extremos a los que pueden llegar los abogados en las actuaciones en favor de sus defendidos. La ley procesal lo permite casi todo, mientras sea legítimo. El concepto a enfatizar es el de la llamada “buena fe procesal”, que implica un comportamiento leal y ético de las partes de un proceso. Los jueces y magistrados tienen herramientas, y poseen la capacidad de evaluar objetivamente las situaciones jurídicas que se les presentan. A esta capacidad se le denomina “sana crítica”.

Los jueces y magistrados tienen, según nuestro Código Judicial en los artículos 215 a 217, criterios definidos para rechazar recursos y acciones dilatorias o mal intencionadas. Además, todo el Código Judicial contiene fórmulas para enfrentar los abusos de los abogados cuando utilizan múltiples medidas dilatorias. Por ejemplo, el tribunal puede nombrar defensores de oficio, si hay ausencias de parte de la defensa, así como se puede ordenar exámenes médicos que contrasten las excusas presentadas por los abogados a favor de sus defendidos. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia tiene la capacidad de aplicar sanciones a los abogados que actúen con mala fe procesal.

El nuevo Código Procesal Penal ha superado muchos de los defectos del Código Judicial, y al introducir un juez de garantías desde el primer momento ha ayudado a eliminar muchos de los abusos cometidos, tanto por abogados defensores como por fiscales.

El único tribunal en el cual aparentemente no funcionan estos mecanismos correctamente es en la Corte Suprema de Justicia. Allí las causas penales del expresidente Ricardo Martinelli y de numerosos diputados de la Asamblea Nacional han encontrado todo tipo de retrasos y medidas dilatorias, vinculadas no tanto con la letra y el espíritu de las normas procesales, sino con un criterio de protección política.


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