La propuesta de adicionar un artículo dentro del proyecto de ley 776 sobre reformas electorales, contiene una iniciativa que entra en conflicto con lo establecido por la Constitución Política en materia de revocatoria de mandato.
Según la propuesta introducida en la Comisión de Gobierno y aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional, el pasado jueves 17 de marzo, se adiciona al Código Electoral el artículo 438-A, que excluiría de la revocatoria de mandato a los diputados que, siendo parte de una bancada, hayan acatado una decisión mayoritaria de la misma dentro de la Asamblea Nacional, siendo contraria a las directrices del partido. Este artículo pretende proteger a los 15 diputados de Cambio Democrático (CD) que rompieron con la línea de ese colectivo el 1 de julio de 2021, cuando votaron por el diputado del PRD Crispiano Adames como presidente de la Asamblea Nacional.
Desde entonces, esta facción mayoritaria de la bancada de CD ha interpuesto acciones legales y recursos judiciales, para defenderse de la posible revocatoria de mandato como diputados. La intención detrás del artículo 438-A es otro esfuerzo de buscar ese blindaje.
Choque constitucional
La revocatoria de mandato nació en la Atenas clásica hace más de 25 siglos. El mecanismo permite a los ciudadanos de una circunscripción destituir a un servidor público electo en razón de su impopularidad, falta de probidad o por la pérdida de la confianza de los electores. En Panamá, la figura fue incluida en la Carta Magna por las reformas constitucionales de 1983, cuya redacción estaba orientada al fortalecimiento de los partidos políticos dentro del régimen militar existente, por lo cual el derecho de revocar el mandato quedó establecido como privativo de estas organizaciones para los diputados que hubiesen sido postulados partidariamente.
Así, el artículo 151 de la Constitución Política dice:
“Artículo 151. Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Diputados Principales o Suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos y formalidades:
1. Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los estatutos del partido.
2. Las causales deberán referirse a violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobados mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a la fecha de postulación.
3. También es causal de revocatoria que el Diputado o Suplente haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
4. El afectado tendrá derecho, dentro de su partido, a ser oído y a defenderse en dos instancias.
5. La decisión del partido en la que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo.
6. Para la aplicación de la revocatoria de mandato, los partidos políticos podrán establecer, previo al inicio del proceso, mecanismos de consulta popular con los electores del circuito correspondiente.
Los partidos políticos también podrán, mediante proceso sumario, revocar el mandato de los Diputados Principales y Suplentes que hayan renunciado a su partido.
Los electores de un circuito electoral podrán solicitar al Tribunal Electoral revocar el mandato de los Diputados Principales o Suplentes de libre postulación que hayan elegido, para lo cual cumplirán los requisitos y formalidades establecidas en la Ley”.
Las causales para la revocatoria de mandato en CD son parte del estatuto de dicha organización, que fue reconocido como tal por el Tribunal Electoral. Así, el artículo 137 de este estatuto contiene las causales para la revocatoria de mandato y, en especial, el numeral 3 dice:
“Actuar en la Asamblea Nacional en contra de la voluntad política del Partido, es decir, votar una vez en una misma legislatura en contra de los lineamientos políticos del Partido. Esta causal se perfecciona al recibir el Diputado (a) y/o representante de corregimiento principal o suplente inscrito o no, pero postulado por el Partido, en abierta desobediencia a la directriz, que por un medio de comunicación social, o en forma directa, verbal o escrita, o por parte del representante legal del Partido, de la Comisión Política Nacional o del fiscal general del Partido o su suplente les haya impartido.
Una vez dictada la directriz o lineamiento del Partido en la forma indicada, no será eximente de la aplicación de esta causal alegar desconocimiento”.
Por lo tanto, se cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 151 de la Constitución. En otras palabras, de convertirse en parte de una ley, el artículo 438-A violaría la Constitución panameña. Aún así, el proyecto de ley 776 fue aprobado en tercer debate, el pasado jueves 17 de marzo.
Es posible que dentro del cálculo político, se pretenda alcanzar el rango de legalidad del nuevo blindaje, estimando que si es impugnado como inconstitucional, al pleno de la Corte Suprema de Justicia le tome al menos dos años decidir el caso y así se obtendría un blindaje que dure hasta pasadas las elecciones de 2024. Sin embargo, una estrategia como esta dependería de que el presidente Laurentino Cortizo no vete la norma y que la Corte actúe con pasividad y poca diligencia. En el peor de los casos, el artículo 438-A le consiguió algo más de tiempo a los 15 diputados de CD. Ahora su suerte estará en manos de dos poderes que no controlan: el Ejecutivo y el Judicial.


