Exclusivo
CANAL DE PANAMá

El nombramiento de Jorge González es ‘inconstitucional’

El nombramiento de Jorge González es ‘inconstitucional’
El nombramiento de Jorge González es ‘inconstitucional’

El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, opinó que el nombramiento del ministro de la Presidencia, Jorge González Barrios, como miembro de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es “inconstitucional”.

Con estos señalamientos el procurador respondió al magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Olmedo Arrocha, quien es el ponente de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño contra la resolución 27 del 4 de abril de 2019, emitida por la Asamblea Nacional, a través de la cual se aprobó el nombramiento de González Barrios. Dicho nombramiento había sido hecho por el Consejo de Gabinete mediante la resolución 8 del 12 de abril de 2019.

Artículo 318

La Junta Directiva de la ACP estará compuesta por 11 miembros: un director designado por el Presidente de la República ; un director asignado por el Örgano Legislativo, y nueve directores nombrados por el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros.



El procurador argumentó que el nombramiento de González Barrios infringió el artículo 318 de la Constitución. Sustentó que en este caso no debe analizarse en función de que es un ministro de Estado, “sino del hecho que al momento de ser designado ocupaba, al igual que en su pasado inmediato, un alto cargo público; es decir, resulta una evidente cercanía con quien lo designa”.

Es decir, según la opinión del Procurador, los nueve directivos de la ACP que son designados por el Ejecutivo y ratificados por el Legislativo, de acuerdo con el artículo 318 de la Constitución, “deben ser personas que al momento de hacerse la designación, no formen parte del entorno inmediato de quien ejerce el poder o en atención a una situación de preferencia”.

Esto, dijo, está en la Constitución para mantener la administración de esta empresa alejada de las injerencias partidarias.

Mientras que el ministro dijo que es respetuoso de las leyes del país y que esperará “con paciencia” el fallo que dé el pleno de la Corte.

La opinión del procurador en este tipo de demandas no es vinculante.

Artículo 318

La Junta Directiva de la ACP estará compuesta por 11 miembros: un director designado por el Presidente de la República ; un director asignado por el Örgano Legislativo, y nueve directores nombrados por el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros.


Última Hora

  • 13:30 Educar para un mundo que ya no existe Leer más
  • 13:24 Lluvias y tormentas continuarán el fin de semana, extienden aviso de vigilancia hasta el lunes Leer más
  • 12:20 De la Espriella: invitaciones de última hora a 11 países para la investidura desatan tensión diplomática Leer más
  • 10:45 Cuál es el origen de la histórica alianza entre EU y Marruecos y qué papel juega en la crisis migratoria en el enclave español de Ceuta Leer más
  • 10:30 "Mi app de fitness sabía que estaba embarazada antes que yo" Leer más
  • 10:00 NDM Law Firm: Certeza jurídica para invertir y residir en Panamá Leer más
  • 09:54 Harley Mitchell & Asociados: Visión legal para el desarrollo Leer más
  • 05:06 Dos familias panameñas son notificadas de la muerte de sus hijos en la guerra entre Rusia y Ucrania Leer más
  • 05:03 ¿Coordinación o ruptura constitucional? El comando de seguridad del Canal abre un debate legal Leer más
  • 05:03 Gestionar obras revive la partida circuital y ‘desnaturaliza’ la labor legislativa Leer más