El 8 de junio de este año, la jueza de garantías Elkis Jhaday Martínez Agrazal ordenó, como medida cautelar en el proceso penal que surgió por la denuncia del abogado Janio Lescure contra Corporación La Prensa (Corprensa) y el periodista Rolando Rodríguez, que no se podría publicar su imagen o seguir indagando sobre la investigación que sigue el Ministerio Público por presuntos actos de corrupción que el abogado supuestamente declaró en una grabación efectuada en España.
Este precedente es funesto, ya que, por primera vez en la historia judicial de Panamá, se ordenaba “preventivamente” la censura de un medio de comunicación y de un periodista para proteger a la supuesta víctima de un delito de calumnia o injuria.
Así, en el futuro un político podría pedir que cierren un medio o dejen de transmitir noticias, porque esto le puede afectar.
En busca de la tutela perdida
El abogado Francisco Carrillo, a nombre y representación del periodista Rolando Rodríguez y de Corporación La Prensa, interpuso un amparo de garantías constitucionales, el recurso judicial establecido por la Constitución Política para proteger a los ciudadanos contra las órdenes de hacer o no hacer, emitidas por las autoridades.
El amparo es un recurso bastante sencillo. Una vez cumplidos los requisitos formales, el juez o tribunal que lo conoce debe admitirlo, según lo establece el propio Código Judicial:
“Artículo 2620. El tribunal a quien se dirija la demanda la admitirá sin demora, si estuviera debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente …”.
Pero, en un fallo de siete páginas, del 24 de septiembre pasado, con ponencia de la magistrada Lilianne M. Ducruet N. y el salvamento de voto del magistrado Miguel Espino, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial “inadmite” el recurso; es decir, a pesar de que el propio tribunal reconoce que cumple todos los requisitos, decidió no considerarlo.
Así se expuso en el texto del mismo fallo, de la siguiente forma: “Sobre el particular se observa –en principio– que la demanda que nos ocupa cumple con la mención expresa de la orden impugnada; de la servidora pública que lo expidió; de los hechos en que se funda la pretensión y la garantía constitucional que se considera infringida, amén que se acompañó la copia del disco compacto que contiene el acto acusado; no obstante lo anterior, esta judicatura se percata que existen impedimentos que obstaculizan su admisión”.
Cuando un juez o un tribunal deciden sobre la admisibilidad de un recurso como el amparo, la fundamentación es esencialmente técnica, como por ejemplo que se venció el término, que es cosa juzgada o algún otro aspecto procesal.
En su lugar, este fallo entra a analizar parte del fondo de la discusión, lo que corresponde exclusivamente a la fase posterior a la admisión. De esta forma, el Tribunal intenta justificar a la jueza de garantías e incluso hace una lectura extremadamente abierta de la potestad de los jueces de garantías según el Código Procesal Penal, citando la parte inicial de su artículo 44: “Artículo 44. Competencia del Juez de Garantías. Es competencia de los Jueces de Garantías pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección a estas. Además de lo anterior, conocerá…”.
Según la magistrada Ducruet, ese artículo es una llave para que los jueces de garantías tengan las manos libres para interpretar la Constitución según su parecer y sin limitación alguna. Esto es peligrosísimo para la tutela de los derechos y libertades ciudadanas. En una democracia constitucional, todos los servidores públicos tienen límites.
Como expresión de una visión jurídica alternativa, su colega, el magistrado Miguel Espino, en un muy escueto salvamento de voto dijo lo siguiente: “Considero que se debe admitir la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales, ya que preliminarmente pareciera que la orden del Juez lesiona el Derecho a la Información”.
Otro resultado traería consecuencias
De haberse admitido el amparo de garantías constitucionales interpuesto por Francisco Carrillo, el Primer Tribunal Superior habría tenido que suspender la medida cautelar dictada por la jueza de garantías Elkis Martínez.
Mientras el caso fuera estudiado por el tribunal, La Prensa podría seguir investigando y publicando sobre las trascendentales acciones de corrupción presuntamente expuestas por el abogado Lescure en grabaciones realizadas por investigadores privados en España.
Uno de los sujetos de esas revelaciones es el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Oydén Ortega, quien estando en funciones formó parte del pleno de la Corte que escogió a Llilianne Ducruet como magistrada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.
En el fallo, la magistrada Ducruet admite a Janio Lescure como tercero interesado, representado por la exprocuradora de la Nación Ana Belfon. Todo parece indicar que será el próximo asalto, ante la Corte Suprema de Justicia, donde se tendrá que ventilar de forma definitiva este amparo.
