Hasta hace 48 horas, ninguna autoridad del Gobierno había sabido explicar en qué norma, decreto o ley se sustenta el pele police.
Sin embargo, la Policía Nacional (PN) aclaró ayer que el pele police está regulado por la ley orgánica de esa entidad (Ley 18 de 1997), y el pasado miércoles el ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, hizo lo propio y dijo que la regulación del sistema se fundamenta en la norma que creó el ministerio a su cargo.
Ayer, la asesora legal de la PN Jazmín Ramírez dijo que el artículo 45, numeral 7 de la ley de la PN, detalla las atribuciones y responsabilidades del director de la entidad, y que basado en esa regulación dispuso el uso del pele police.
Pero el expresidente del Colegio Nacional de Abogados Rubén Elías Rodríguez señaló que la aplicación del aparato es ilegal, porque no hay norma que la regule.
Por su lado, el procurador, José Ayú Prado, opinó que el pele police no es inconstitucional y afirmó que el fallo del Juzgado Séptimo Penal es por un caso específico.
Ayú Prado prefirió no opinar si se debe seguir aplicando el sistema o no, y advirtió que no tiene intención de pedir a la Corte una opinión sobre el asunto.
