NOVEDADES. ARRESTO DE FIN DE SEMANA

Las penas llegan de fin de semana

El sistema penal acusatorio facilita la aplicación de penas sustitutivas y mecanismos alternos de solución de conflictos.

Las penas llegan de fin de semana
Usualmente, la pena de arresto de fin de semana se le aplica a aquellas personas que han sido condenadas por primera vez.

La crisis latinoamericana de los sistemas de justicia se manifiesta sobre todo en una alta proporción de privados de libertad sin condenas.

Esta población vive en recintos con una pobre situación sanitaria, bajo disciplina cuasi militar y entremezclada. Por un lado, los delincuentes primarios con los procesados que esperan juicio y, junto con ellos, la masa de sentenciados por todo tipo de delitos graves.

Los intentos de reforma penal en la región se han enfrentado, según afirma Eugenio Raúl Zaffaroni, con una “inflación penal”, fenómeno que registra el aumento de las penas de prisión y por consiguiente el aumento de las detenciones preventivas en toda la región.

Este proceso es el resultado de la actitud predominante de venganza punitiva, que matiza las políticas públicas en materia de crimen y castigo en América Latina.

A partir de la implementación de los sistemas penales acusatorios en toda Latinoamérica, se potenció el uso de medidas y penas alternativas a la privación de libertad pura y dura. Aunque ya existían en la mayoría de los códigos penales de la región, el enfoque garantista ha permitido que los jueces se sientan más cómodos utilizándolas en la actualidad.

La sobrepoblación y el hacinamiento penitenciario son comunes, y nuestro subcontinente se destaca por tener altísimos índices de encarcelación frente a la mayoría de los países del mundo desarrollado.

La nueva criminología y el movimiento de reforma de los sistemas de justicia penal han promovido la adopción de estrategias novedosas que eviten, según palabras de Zaffaroni, que se mantengan “las universidades del crimen” en que se han convertido los centros penitenciarios hispanoamericanos.

Una de estas estrategias implica potenciar la reclusión o arresto de fin de semana. En este tipo de sanción penal, la persona mantiene su trabajo y sus relaciones familiares, y acude a un centro penitenciario a partir del viernes en la noche y hasta el lunes en la madrugada para cumplir con 48 horas de reclusión penitenciaria, de acuerdo con las circunstancias más apropiadas para cada caso.

En Panamá, el llamado arresto de fin de semana no es considerado como una pena sustitutiva de la prisión, sino como una variante de esta categoría de castigo, constituyéndose en una pena principal. De esta forma, el Código Penal vigente establece la formulación de este tipo de pena de la siguiente manera:

“Artículo 54. El arresto de fines de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente.

El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito.

No se aplicará esta pena cuando se trate de delitos contra la vida y la integridad personal, violencia doméstica y contra la libertad y la integridad sexual, trata de personas, si la víctima es una mujer”.

De acuerdo con el texto único del Código Penal comentado de la Procuraduría General de la Nación, (http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_pan_res_ane_act_corr_2.pdf), este tipo de pena tiene cierta flexibilidad, ya que si la persona, por razones familiares o de trabajo, necesita utilizar otro día, o si incumple parcialmente con las 48 horas semanales, puede compensarlo en fecha posterior.

¿Quién puede ser beneficiario de este tipo de pena? Usualmente, la pena de arresto de fin de semana se le aplica a aquellas personas que han sido condenadas por primera vez; es decir, que son delincuentes primarios. Las otras condiciones son las que establece el artículo 54 del Código Penal antes citado.

La viceministra de Gobierno, María Luisa Romero, indicó que el país no tiene instalaciones especiales que de forma exclusiva reciban esta categoría de privados de libertad. Tampoco cuentan en la actualidad con la capacidad para mantenerlos separados del resto de la población penitenciaria del país.

Según el artículo 509 del Código Procesal Penal, corresponde al juez de cumplimiento vigilar y supervisar la ejecución de las penas. Esta disposición incluye, obviamente, las situaciones vinculadas con la aplicación de la pena de arresto de fines de semana.

Este mecanismo le ofrece ventajas a los privados de libertad, ya que finalmente tienen la oportunidad de ejercer todas las prerrogativas que les permite la ley.

El sistema penal acusatorio está facilitando la aplicación de penas sustitutivas, mecanismos alternos de solución de conflictos, y contribuye a construir una nueva cultura cívica acerca del encarcelamiento de seres humanos.

Esas son las condiciones necesarias para crear oportunidades reales de resocialización y reinserción social de los privados de libertad. La cárcel no puede ser el castigo para las familias, la economía y toda la sociedad.

La pena de arresto de fin de semana permite mantener a las familias juntas, y crear mejores oportunidades económicas a sus titulares. Con estos beneficios, Panamá sale ganando.


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