“En Panamá, le hemos ganado mucho terreno a la Covid-19 y podemos decir que lo tenemos controlado”, declaró el pasado 22 de septiembre el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.
Sus palabras, sustentadas con una serie de indicadores y el anuncio de medidas de flexibilización de la cuarentena y el toque de queda, han reactivado las voces que reclaman la normalización institucional tras la declaratoria, en marzo de 2020, del estado de emergencia, el cual permitió la limitación de garantías fundamentales, como el libre tránsito.
Reportes del Ministerio de Seguridad indican que hasta el 26 de septiembre pasado, la Policía Nacional había retenido a 134 mil 103 personas, cerca de 61 mil de ellas en la provincia de Panamá, por violar el toque de queda.
Países como Chile levantaron desde ayer el estado de excepción por la pandemia.
Panamá, sin embargo, mantiene el estado de emergencia, que le permite contrataciones y gastos millonarios, sin los rigores de la fiscalización ciudadana.
Un estado de emergencia, sin límites ni controles
A pesar de que el gobierno de Laurentino Cortizo flexibilizó las medidas de restricción de la movilidad y levantó en gran parte del país el toque de queda, aún se mantiene en vigencia la resolución que declaró el “estado de emergencia” hace 18 meses, a raíz de la pandemia de la Covid-19, y que le permite al Ejecutivo hacer millonarias contrataciones públicas excepcionales.
Ante este escenario y los números alentadores que ha ofrecido el Ministerio de Salud, que apuntarían a un control de la pandemia, algunos juristas consideran que ya es tiempo de levantar el estado de emergencia y restituir todas las garantías y derechos fundamentales.
Garantías en jaque
El 25 de marzo de 2020, la Misión Permanente de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA) comunicó formalmente al organismo, en cumplimiento del artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos que permite la suspensión de garantías en casos excepcionales, que Panamá había tomado dos medidas, a saber: la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, a través de la cual se declara “estado de emergencia nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa Covid-19, causada por el coronavirus, y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta pandemia”, y el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, “que declara toque de queda en la República de Panamá”.
El abogado Ernesto Cedeño, uno de los que ha acudido a la Corte a atacar legalmente los decretos y resoluciones emitidos so pretexto de la crisis sanitaria, considera que mantener estas medidas viola la Constitución, ya que se afectan garantías constitucionales (como el libre tránsito y el derecho a reunión) de manera indefinida. Además, dice, el estado de emergencia evita que los panameños conozcan los contratos de compras públicas.
La declaratoria de emergencia se fundamentó en el artículo 79 de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 22 de 2006), que dispone el “procedimiento especial de adquisiciones de emergencia”. Dicha norma precisa que, en cuanto se suspenda el estado de emergencia, las instituciones tienen un plazo de cinco días para rendir un informe de las compras realizadas en ese lapso.
La resolución de Gabinete de marzo de 2020 estableció que el Ministerio de la Presidencia, a cargo del también vicepresidente de la República, José Gabriel Carrizo, administraría y autorizaría los recursos, las partidas asignadas y el traslado de las mismas, mientras dure el estado de emergencia.
En tanto, el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, estaría facultado a solicitar la dispensa ante la Asamblea Nacional, para la suspensión temporal de los límites financieros contemplados en las leyes 34 de 2008 y 102 de 2019, sobre responsabilidad social fiscal.
En una comparecencia en la Asamblea, a Carrizo se le preguntó por qué no se declaró el estado “de urgencia”, contemplado en la Constitución. Contestó que no querían afectar las garantías constitucionales. Sin embargo, la propia comunicación de Panamá a la OEA reconoció esa afectación de las garantías, que aún hoy día se mantiene parcialmente.
A contracorriente
En contraste, otros países ya han empezado a levantar este tipo de medidas. A partir de ayer, 1 de octubre, Chile levantó el “estado de excepción” decretado en marzo de 2020 por la pandemia, lo cual implica la vuelta a la normalidad institucional. En la Unión Europea, la mayoría de los países han suspendido estas medidas por tratarse de decisiones temporales.
Un reporte del Ministerio de Seguridad al que tuvo acceso este medio detalla que, debido al toque de queda, entre marzo de 2020 y el 27 de septiembre de este año (justo el día en que se levantó el toque de queda en la capital), 134 mil 103 personas habían sido retenidas por la Policía Nacional.
Para Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), actualmente tanto las medidas restrictivas del toque de queda como la emergencia nacional no tienen sentido, máxime porque el Gobierno siempre ha dicho que toman sus decisiones en base a evidencia científica.
Por su parte, Carlos Lee, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, coincide en que es prudente que el gobierno dé los pasos correspondientes para levantar el estado de emergencia y que todas las actividades productivas vuelvan a la normalidad sin lesiones a los derechos y garantías ciudadanas.
Los abogados Rony Batista y Víctor Baker presentaron sendas demandas de inconstitucionalidad contra la Resolución 11 del 13 de marzo de 2020, argumentando que el Gabinete no tenía la facultad para declarar el estado de emergencia.
Además, en ambos demandas se establece que el estado de excepción o de urgencia debió declararse por un término de 10 días, como lo establece la Constitución, y luego ser puesto a consideración de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no admitió ninguna de las dos demandas.
También se presentaron varios amparos de garantías constitucionales contra disposiciones del Ministerio de Salud que establecían restricciones de la movilidad, como los toques de queda aplicados en diferentes regiones del país, pero la Corte Suprema de Justicia estimó que dichas restricciones no violaban las garantías constitucionales.
Sin embargo, los magistrados Ágela Russo, Olmedo Arrocha y Luis Ramón Fábrega alegaron que el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, se apartó de la Constitución, de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, señalaron que el Ejecutivo no se apegó al procedimiento dispuesto en la Constitución para suspender garantías.
Fábrega, por ejemplo, planteó que si bien se entienden las medidas para controlar el virus, “su permanencia en el tiempo, con base a una legislación imprecisa [Código Sanitario] que data de 1947, exigía entablar los mecanismos de ley para adecuar su ordenanza al período de pandemia”, ya que se afectaron derechos y garantías fundamentales.


