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ENFOQUE

El caso de los pinchazos pende de un hilo frente al abismo judicial

En el caso de los pinchazos la fase de investigación fue realizada de agosto a octubre de 2015, por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Harry Díaz; y fue controlada por su colega, el magistrado Jerónimo Mejía. La fase intermedia, presidida por el magistrado Mejía, se desarrolló de junio a diciembre del año 2018. Esa fase terminó con el auto de llamamiento a juicio.

La fase de juicio oral se inició ante el tribunal conformado por los jueces: Roberto Tejeira, Raúl Vergara y Arlene Caballero. Aunque se intentó recusarlos, se les confirmó como el tribunal de juicio. La actuación de Tejeira ha levantado suspicacia, y es una de las razones del Amparo de Garantías Constitucionales anunciado por el fiscal Ricaurte González.

La lista de pruebas que se debía ventilar en el juicio era la que había sido aprobada por el magistrado Jerónimo Mejía en su auto de llamamiento a juicio. El tribunal, de forma irregular, empieza a descartar evidencias fundamentales para el expediente. Esa función no le compete al tribunal de juicio.

Uno de los argumentos utilizados para el descarte de evidencias es el concepto de “prueba trasladada”. Según los principios del Sistema Penal Acusatorio, las pruebas deben ser practicadas con la inmediación de las parte en una audiencia. El concepto de “prueba trasladada” implica aquellas que han sido practicadas en otro proceso (del que no formó parte el acusado) y que son traídas al proceso actual. Según este criterio una prueba obtenida en una diligencia para otro caso vinculado a los pinchazos, no se podía utilizar porque no pudo ser cuestionada por las partes. Esto es una falacia procesal, ya que la prueba puede entrar como una compulsa de copias que debe ser validada por un testimonio. Con un criterio tan restrictivo, se podría negar pruebas que beneficiaran al acusado. Esto revela una actitud hostil de parte del magistrado Tejeira hacia el trabajo de los fiscales.

Por otra parte, el tribunal procede a desconocer al jurista Rosendo Rivera como querellante autónomo, y le impide asistir a las audiencias. Esto a pesar de que el magistrado Mejía lo reconoció como parte de este caso.

Igualmente, y a pesar de la disposición favorable de las víctimas, los magistrados del tribunal de juicio deciden que no se transmitirán las audiencias. Además, las víctimas no podrán estar presentes en las audiencias, porque supuestamente también son testigos.

Todos estos elementos llevan al fiscal Ricaurte González a anunciar la interposición de un amparo de garantías constitucionales que constituye un medio para sanear las extralimitaciones del tribunal de juicio, que incluye tanto el rechazo de pruebas que nunca fueron practicadas como la exclusión de aquellas que pudieron presentarse.

Sin embargo, de ser negado el amparo, el caso debería proseguir con las limitaciones mencionadas y cualquier otra sorpresa que surja en el camino. De una forma u otra, se acerca el final del caso de los pinchazos.


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